Decisión Nº C7493-23 de Consejo de Transparencia de 14-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955483443

Decisión Nº C7493-23 de Consejo de Transparencia de 14-08-2023

Fecha14 Agosto 2023
Número de sentencia C7493-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C7493-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: N. N.
Ingreso Consejo: 16.07.2023.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7493-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 16 de julio de 2023, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en
adelante N. N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en
contra del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual, pide una revisión de la
sanción pecuniaria que le fue notificada, pues señala que la circunstancia descrita -por la
cual fue aplicada la multa-, no es cierta.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y
los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda
conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos
en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos

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