Decisión Nº C7493-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761068

Decisión Nº C7493-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha23 Febrero 2021
Número de sentenciaC7493-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C7493-20

Entidad pública: Municipalidad de Illapel

Requirente: Gabriela Cortés Villarroel

Ingreso Consejo: 17.11.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Illapel, referido a la entrega de todos las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por el Municipio, en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2020.

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la recopilación, tratamiento y digitalización de la información pedida.

Se recomienda al órgano reclamado avanzar en la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, que permitan la entrega de información pública.

Finalmente, se hace presente al reclamante que puede formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de expedientes y el período consultado, de modo de facilitar a la reclamada las labores de búsqueda y recopilación de la información requerida.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7493-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2020, doña Gabriela Cortés Villarroel solicitó a la Municipalidad de Illapel -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente información: «expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por la Municipalidad de Illapel en el Departamento de Salud del año 2014 al 2020 (inclusive), según detalle que indica».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Illapel respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Sobre lo anterior, ilustró que cuenta con un registro -a contar del año 2014 a la fecha- de 221 procedimientos disciplinarios, en las áreas de salud y educación, las que en promedio cada expediente cuenta con más de 100 fojas, junto con información de personas -tanto...

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