Decisión Nº C7491-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C7491-21,C5116-21 |
Fecha | 18 Enero 2022 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N° 2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5116-21
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.
Requirente: Matías Page Depolo.
Ingreso Consejo: 06.07.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de copia de los certificados médicos de defunción de fallecidos por COVID-19 en el período que indica.
Lo anterior, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que constituye información que compete a la vida privada de los familiares o los herederos de las personas fallecidas.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1335-13, C1407-17 y C6613-19.
Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.
En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5116-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2021, don Matías Page Depolo requirió a la Subsecretaría de Salud Pública lo siguiente: "Solicito los certificados médicos de defunción (CMD) de los fallecidos en el mes de marzo de 2021 que hayan sido contabilizados como fallecidos por covid-19".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de julio de 2021, don Matías Page Depolo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio E16118, de 30 de julio de 2021, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la...
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