Decisión Nº C749-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de sentencia | C749-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24 |
DECISIÓN AMPARO ROL C749-19
Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral
Requirente: Tania Castillo Araya
Ingreso Consejo: 21.01.2019
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral, requiriendo la entrega nuevamente de los antecedentes médicos de la requirente de manera presencial, manteniendo, únicamente el tarjado de todo dato que permita identificar a quienes participaron en la evaluación del puesto de trabajo en calidad de testigos.
Aplica precedente de las decisiones de amparos Roles C1013-13, C2782-15, C4290-16 y C2146-18, entre otras.
En sesión ordinaria N° 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C749-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2018, doña Tania Castillo Araya solicitó al Instituto de Seguridad Laboral - en adelante e indistintamente Instituto o ISL-, «ficha clínica de prestador externo de ISL, ACHS, incluyendo todas las evoluciones clínicas y la evaluación de puesto de trabajo»
2) RESPUESTA: El 4 de enero de 2019, el ISL informó a la requirente que accedía a la entrega de la evaluación del puesto de trabajo y control médico. Conjuntamente con lo anterior, hizo presente que confirió traslado a las personas involucradas en la investigación en calidad de testigos, uno se opuso a la divulgación y los otros no se pronunciaron. Por tal razón, y en aplicación del principio de divisibilidad procedió a tarjar cierta información en conformidad lo dispuesto en la Ley N° 19.628.
3) AMPARO: El 21 de enero de 2019, doña Tania Castillo Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada sería incompleta.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo...
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