Decisión Nº C7484-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897288869

Decisión Nº C7484-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha18 Enero 2022
Número de sentenciaC7484-21

DECISIÓN AMPARO ROL C7484-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Fernando Espósito

Ingreso Consejo: 07.10.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, referido a la entrega de procedimientos operativos que indica.

Lo anterior, por cuanto, a juicio de esta Corporación la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento de acceso a la información.

En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7484-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2021, don Fernando Espósito solicitó al Servicio Nacional de Aduanas la siguiente información:

"Teniendo presente las Resoluciones Exentas 3926 del 18.06.2009, 7042 del 17.11.2016 y el Decreto N° 8 del 09.01.2018, solicita se le informe los procedimientos operativos que deben cumplir las Empresas de Envíos de Entregas Rápidas que ingresarán al país vía terrestre, por el Paso Los Libertadores y permanecerán depositadas en el recinto del PTLA o el Almacén Extraportuario El Sauce hasta que sean desaduanadas para su legal importación o hasta su retiro de tales recintos para...

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