Decisión Nº C7482-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255680

Decisión Nº C7482-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC7482-20
Fecha19 Enero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C7482-20

Entidad pública: Municipalidad de Independencia

Requirente: Felipe Valenzuela Vidal

Ingreso Consejo: 16.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Independencia, ordenándose la entrega de las liquidaciones de sueldo del peticionario en el periodo señalado.

Lo anterior, por cuanto la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Adicionalmente, este Consejo advierte que, lo requerido versa sobre el acceso a antecedentes laborales del titular y, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data.

Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7482-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2020 don Felipe Valenzuela Vidal solicitó a la Municipalidad de Independencia -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente información: «todas sus liquidaciones de sueldos desde julio de 2018 a agosto de 2020».

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 15 de octubre de 2020, el órgano reclamado notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta, en los términos referidos en el Oficio N° 252, de fecha 20 de marzo de 2020, que informa sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia. Al efecto, atendida la emergencia sanitaria pública que afecta al país, fijó como nuevo plazo de entrega el 12 de noviembre de 2020.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de noviembre de 2020, don Felipe Valenzuela Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de acceso a la información.

4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante Oficio N° E20468, de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitándole que: (1°) se refiera a los motivos por los cuales la comunicación de prórroga para responder la solicitud, fue notificada de manera extemporánea y no en...

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