Decisión Nº C7468-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 921348308

Decisión Nº C7468-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Inhabilitación),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7468-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7468-22

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Luis Enrique Lara Pulgar

Ingreso Consejo: 10.08.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, teniéndose por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, la fecha de asignación de la dotación actual del buque AGS61 Cabo de Hornos; ordenando la entrega de la siguiente información, respecto de dicho buque:

- Registro de mantenciones al equipo auxiliar winche geológico y cables, en período indicado. Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

- Registro de capacitaciones en operación de ecosonda multihaz y perfilador de subfondo, para dotación asignada a dicho buque, en período consultado; sin tarjar los resultados de las capacitaciones.

Lo anterior, por cuanto lo pedido dice relación con equipamientos técnicos accesorios de una nave oceanográfica de uso científico, perteneciente a la Armada de Chile, que se arrienda para labores científicas; sin que se haya acreditado de qué modo concreto la entrega de los datos requeridos puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano; la seguridad de la Nación y el interés nacional; en relación con los artículos 436 del Código de justicia Militar y 34 de la ley sobre el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

Asimismo, por tratarse de antecedentes técnicos que constituyen información de interés público, que debe estar sometido al conocimiento de la comunidad científica; a fin de poder ejercer un control social efectivo sobre la calidad técnica de los equipos y su personal, respecto de un buque puesto a disposición por la Armada de Chile, para efectos de investigación.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las fotografía de los funcionarios contenidas en los documentos que se ordena entregar; y de aquellos elementos que puedan identificar a personas en los registros visuales; debido a que su publicidad implica por parte del órgano un tratamiento de datos personales y sensibles, lo que puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad; así como también, al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar la protección de estos datos. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1025-14; C2674-14; C6381-20; C6197-20 y C7688-20; entre otras.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, incluidas las fotografías de los funcionarios; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7468-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2022, don Luis Enrique Lara Pulgar solicitó a la Armada de Chile la siguiente información:

1. "Registro de mantenciones al equipo auxiliar del buque oceanográfico AGS61 Cabo de Hornos, particularmente winche geológico y cables para periodo 2019-2022;

2. Registro de capacitaciones en operación de ecosonda multihaz y perfilador de subfondo para dotación asignada a buque AGS61 Cabo de Hornos para periodo 2019-2022;

3. Fecha de asignación de la dotación actual (junio 2022) del buque AGS61 Cabo de Hornos."

2) RESPUESTA: El 04 de agosto de 2022, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/623, de esa fecha, señalando, lo siguiente:

La Institución se encuentra impedida de acceder a lo exigido, debido a que contiene información secreta y/o reservada, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional y en el artículo 436, del Código de Justicia Militar, todo lo anterior, en relación al artículo 8° de la Constitución Política.

En efecto, lo requerido dice relación con antecedentes que leyes de quórum calificado han declarado reservados o secretos, por cuanto se trata de información referente a planes de operación o de servicio, planes de empleo de las Fuerzas Armadas y de estándar con los que operan, tanto a nivel material como recursos humanos y dotación, especificaciones técnicas, equipamiento y material naval, cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta a la Defensa Nacional y la seguridad del personal de las Armada de Chile. De esta manera, al tratarse de medios empleados para su desplazamiento y operación, y en definitiva, el estándar con que operan y su nivel de preparación en actividades desarrolladas en el contexto de las tareas asignadas a las Fuerzas, su publicidad, comunicación o conocimiento, compromete el accionar de las Fuerzas en operaciones presentes y/o futuras, afectando su funcionamiento y poniendo en riesgo la seguridad y defensa nacional.

3) AMPARO: El 10 de agosto de 2022, don Luis Enrique Lara Pulgar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Además el reclamante hizo presente, en síntesis, lo siguiente:

En primer lugar, la información solicitada dice relación exclusivamente con el buque AGS 61 Cabo de Hornos, que es un buque oceanográfico de uso científico operado por la Armada de Chile. En este sentido la descripción que la propia institución pone a disposición del público en el portal del Comité Oceanográfico Nacional http://www.cona.cl/ags/caracteristicas_tecnicas_equipamiento_facilidades_cabodehornos.pdf describe esta embarcación como "una de las plataformas de investigación científico-marina más modernas de su tipo en la actualidad’.

"Más aún, la solicitud ingresada requería información sobre el plan de mantención de equipo auxiliar científico (huinche geológico), registro de capacitaciones al personal en uso de equipo científico (ecosonda multihaz y perfilador de subfondo) y fecha de asignación de la dotación actual (a junio 2022).

Lo anterior es requerido para colaborar en el establecimiento de las causas de los graves inconvenientes ocurridos en el último crucero oceanográfico CIMAR 26- Islas, que implicaron la imposibilidad de realizar a cabalidad el programa científico por fallas en el equipo auxiliar y dificultades en la operación del equipamiento científico."

La requerida arguye que se trataría de información secreta o reservada de acuerdo a normativa que indica, lo "(...) que no debería extenderse al equipamiento científico o la formación técnica del personal en el uso de equipamiento. En efecto, el equipo auxiliar es un accesorio del buque y está instalado solo para la realización de maniobras científicas. El entrenamiento del personal para un uso eficiente de estos equipos es también una cuestión anexa y parte de la formación básica impartida por su escuela matriz."

"(...) En consecuencia, la información solicitada no solo no compromete la defensa o la seguridad nacional sino que colaboraría en la corrección de las deficiencias largamente señaladas por la comunidad científica y por lo tanto tendría carácter de bien público."

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E18635, de 05 de octubre de 2022, confirió traslado al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile solicitando que: se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa.

Por correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2022, el órgano remitió adjunto el Oficio O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/869, con sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:

Primeramente señala que el AGS-61 "Cabo de Hornos", es una Unidad perteneciente a la Armada de Chile, que se arrienda para labores científicas, por lo que su rol como buque científico, no obsta a que en caso de crisis o conflicto bélico sus capacidades operativas sean utilizadas en aquellas misiones o tareas operativas militares que se definan por el conductor...

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