Decisión Nº C7436-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677239

Decisión Nº C7436-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC7436-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7436-20

Entidad pública: Municipalidad de Olmué

Requirente: Gladys Zamorano Torres

Ingreso Consejo: 16.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olmué, ordenando la entrega de la información relativa a todo oficio, dictamen e informe, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso, y dirigido a la Municipalidad de Olmué, desde el año 2017 hasta la fecha de la solicitud; y, copia de los decretos que instruyeron sumarios administrativos, previa orden o sugerencia emanada del ente contralor ya señalado, que incluya la respectiva resolución de término de dicho proceso, desde el año 2016 hasta la fecha de la solicitud.

Lo anterior, debido a que la argumentación realizada por el órgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva.

En tal sentido, se constata que en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Olmué, se encuentran publicados los decretos que instruyeron sumarios administrativos al personal municipal, los que contabilizados durante el periodo consultado, no exceden de los 30 procedimientos, figurando que nueve de aquellos, tuvieron como antecedente previo un oficio, informe de investigación u orden de la Contraloría Regional de Valparaíso -uno es por acoso laboral-. A su vez, y respecto a los distintos pronunciamientos emanados desde dicha entidad de control, alusivos al organismo, aquellos se encuentran publicados en el sitio web de la Contraloría, ya sea de forma total o mediante una narración general, según la materia que trate; en consecuencia, se estima que la reclamada puede cumplir con lo solicitado, toda vez que la información requerida, se encuentra mayoritariamente sistematizada.

A su vez, se alegó que dada la pandemia, no era posible acceder a lo solicitado; alegación se desestima atendido que este Consejo, por medio de Oficio N° 252, de fecha 20 de marzo de 2020, informó a los órganos de la Administración del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasión de la pandemia global, indicando en lo pertinente que en caso de no poder cumplir dentro de los plazos legales, en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública, el servicio podrá señalar un nuevo plazo para proceder a informar, lo cual el órgano no cumplió. Se sigue en esta parte lo resuelto en la decisión de amparo Rol C2447-20.

A su turno, en resguardo del principio de continuidad de la función pública -que obliga a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente-, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de los órganos públicos realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia, deberán tarjarse todos aquellos datos personales y de contexto que puedan estar contenidos en la documentación en análisis, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. A su vez, respecto de la información que dice relación con investigaciones o circunstancias constitutivas de acoso laboral, igualmente deberá ser reservada la identidad, y cualquier dato que permita inferir aquella, de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso, que pueden figurar en la información referida, y cualquier mención a patologías o estados de salud físicos o psíquicos.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7436-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos...

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