Decisión Nº C7410-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Número de sentencia | C7410-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPARO ROL C7410-19
Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales
Requirente: Hugo Armijo Martínez
Ingreso Consejo: 29.10.2019.
En sesión ordinaria N° 1071 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7410-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Hugo Armijo Martínez en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió copia de documentos que individualiza, los que dicen relación con inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y expedientes de regularización según el Decreto Ley N°2695; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, accedió a la entrega de la información requerida.
2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E501 de 16 de enero de 2020, se solicitó al requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, el oficio señalado...
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