Decisión Nº C741-22 / C742-... de Consejo de Transparencia de 19/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905336983

Decisión Nº C741-22 / C742-... de Consejo de Transparencia de 19/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC741-22 / C742-...
Fecha19 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPAROS ROLES C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22.

Entidad pública: Corporación Cultural de Las Condes

Requirente: Paulette Desormeaux

Ingreso Consejo: 01.02.2022

RESUMEN

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, relativo a la entrega de contratos, identidad, cargo y remuneración de las personas que trabajan en dicha Corporación, contratos por servicios y boletas a honorarios, y copia de contratos firmados con la constructora que se indica. Lo anterior, toda vez que no le resulta aplicable la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en las decisión de amparos roles C6506-19 y C565-21.

En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2021, previa derivación de la Municipalidad de Las Condes, doña Paulette Desormeaux solicitó a la Corporación Municipal de Las Condes, lo siguiente:

a) Solicitud que dio origen al amparo rol C741-22: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública solicito acceso y copia a los contratos relacionados al Festival de Cine de Las Condes de los años 2019 y 2020 suscritos por la Corporación Cultural de Las Condes". Adicionalmente, precisó que solicita lo anterior, en conformidad a los principios de divisibilidad y máxima divulgación, establecidos, respectivamente, en el artículo 11 letras e) y d) de la Ley de Trasparencia.

b) Solicitud que dio origen al amparo rol C742-22: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, y el dictamen N° 160316/2021 de la Contraloría General de la República, que señala que ´por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento´, solicito acceso y copia a la nómina de las personas que se desempeñan como funcionarios de la Corporación Cultural de Las Condes, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2021". Además, indicó que requiere lo anterior, en conformidad al principio de divisibilidad y máxima divulgación, establecidos en el artículo 11 letra e) y d) de la Ley de Transparencia.

c) Solicitud que dio origen al amparo rol C744-22: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, y el dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República, que señala que ´por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR