Decisión Nº C7407-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922238901

Decisión Nº C7407-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7407-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7407-22.

Entidad pública: Municipalidad de Huara.

Requirente: Juan Escobar Martínez.

Ingreso Consejo: 09.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huara, teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida su obligación de informar al requirente, respecto de montos totales de ingreso de distribución presupuestaria y su modificación para el año 2022 del programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), según convenio con el Ministerio de Desarrollo Social.

Lo anterior, por cuanto, si bien el órgano cumplió con informar lo consultado, mediante documentos incorporados en el procedimiento con oportunidad de los descargos, la respuesta fue entregada por el órgano recurrido una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse a una solicitud de acceso.

En virtud del principio de facilitación, se ordena remitir al recurrente copia del escrito de descargos y de sus antecedentes anexos.

A su vez, se ordena la entrega de la siguiente información:

i. Decreto N° 261, que "Aprueba ejecución de 10 meses de intervención" asociado al programa Chile Crece Contigo, para el año 2021, mencionado en el documento denominado "informe solicitud de acceso MU107T0000797".

ii. Personal a honorarios contratado y remuneraciones, con cargo al programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), para los años 2021 y enero a mayo de 2022.

iii. Complementar la información otorgada sobre compras y gastos indicadas en el documento denominado "informe solicitud de acceso MU107T0000797", debiendo para ello precisar si dichas compras se refieren al período 2021 al mes de mayo de 2022 e informar compras y gastos del período faltante, únicamente en caso de ser pertinente.

iv. Número de beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Municipal Chile Crece Contigo para los años 2021; y 2022; y Número de beneficiarios del Programa HEPI Crianza únicamente para el período correspondiente a los meses de enero a mayo de 2022.

Lo anterior, por cuanto sin perjuicio de que en una primera instancia - al responder el requerimiento de acceso a la información- el órgano recurrido de amparo invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia; con oportunidad de los descargos no perseveró en la invocación de dicha causal.

En este contexto, efectuada la revisión de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se pudo advertir que la información cuya entrega se ordena en la presente decisión, corresponde a información de carácter público, respecto de la cual, no se perseveró en la causal de reserva originalmente invocada; no fueron invocadas razones de hecho que justifiquen su denegación y no fue acreditada su remisión al recurrente de amparo.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, municipio recurrido deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7407-22

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e...

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