Decisión Nº C7394-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-5 |
Fecha | 10 Enero 2023 |
Número de sentencia | C7394-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7394-22
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío
Requirente: José Manuel Gallardo Jaña
Ingreso Consejo: 08.08.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío, relativo a la entrega del expediente solicitado.
Lo anterior, por cuanto el reclamante indica que en el expediente que le fue entregado no figuran determinados antecedentes que especifica; no obstante, la recurrida con ocasión de sus descargos asevera haber hecho entrega íntegra del expediente que en su oportunidad fue ingresado en la plataforma digital que indica, junto con justificar la pérdida por siniestro del expediente material, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de otros antecedentes que los ya proporcionados.
Copia del Ord. N° SE.08-003786-2022, de 5 de octubre de 2022 y copia de la Resolución Exenta N° 2870, de 13 de noviembre de 2019, serán remitidas al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7394-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2022, don José Manuel Gallardo Jaña, solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, lo siguiente:
"bienes nacionales ñuble solicitud copia carpeta de expedientes de Patricio Alberto Villagran Lagos rut (...)".
2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 2324 de 14 de julio de 2022, la Secretaría Regional...
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