Decisión Nº C7394-19 de Consejo de Transparencia de 03/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 844183716

Decisión Nº C7394-19 de Consejo de Transparencia de 03/12/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha03 Diciembre 2019
Número de sentenciaC7394-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7394-19

Entidad pública: Municipalidad de La Reina.

Requirente: Cristián De La Maza.

Ingreso Consejo: 29.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1053 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7394-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Cristián De La Maza en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, referida al otorgamiento de patente y funcionamiento de la empresa que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC) remitió respuesta a la solicitud.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E16673, de 22 de noviembre de 2019, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio señalado en el numeral precedente, fue notificado con fecha 26 de noviembre de 2019, a la casilla electrónica registrada por la parte recurrente; sin que a la data del presente acuerdo, este...

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