Decisión Nº C7365-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 921348309

Decisión Nº C7365-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7365-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7365-22

Entidad pública: Servicio Electoral

Requirente: Ignacia Velasco Ibáñez

Ingreso Consejo: 08.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Electoral, ordenando la entrega de la información correspondiente al nombre de los representantes legales o delegados de cada organización de la sociedad civil inscrita para la recepción de aportes y la realización de propaganda electoral en el marco del Plebiscito Constitucional 2022.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se descarta la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de los derechos de las personas, ya que, la realización del trámite de inscripción a través de representantes o delegados exigía su individualización y acompañar el respectivo poder simple o algún antecedente que acreditara de manera fehaciente su autorización para realizar la solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral, lo que permite descartar que hayan tenido una expectativa de privacidad respecto de su actuación ante el órgano y, particularmente, del hecho de haber obrado en representación de la organización respectiva; sin argumentarse ni acreditarse, además, una afectación presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva o secreto de la información.

A su vez, se considera que existe un interés público y una evidente necesidad de control social de los antecedentes presentados al momento de inscribir a cada organización de la sociedad civil autorizada para la recepción de aportes y la realización de propaganda electoral, mediante los cuales se pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales exigidos para dicha participación.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7365-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2022, doña Ignacia Velasco Ibáñez solicitó al Servicio Electoral la siguiente información: "una lista de los representantes legales y/o delegados de cada organización de la sociedad civil registrada en el Servel para el plebiscito constitucional 2022. Por favor indicar: nombre de cada organización de la sociedad civil y nombre de representante legal y/o delegado de cada organización de la sociedad civil".

2) RESPUESTA: El 5 de agosto de 2022, a través de Of. Ord. N° 2713, el Servicio Electoral respondió al requerimiento indicando que, revisados los registros de las organizaciones de la sociedad civil que se inscribieron para el Plebiscito Constitucional 2022, en la plataforma "sistema de inscripción de actores Plebiscito 2022", se pone a disposición listado con los nombres de cada una de las entidades, en un archivo Excel con las columnas: "Tipo actor", "Nombre o razón social", "Rol tributario", "Región", "Participación", "Nombre comando" y "Opción que apoya".

En cuanto a la solicitud relativa al nombre del representante legal del partido político que se inscribió para participar de la campaña de Plebiscito, señala que conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley N° 18.603, el estatuto del partido determina el integrante del órgano ejecutivo que tendrá la calidad de su representante judicial y extrajudicial. Luego, conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), de la misma ley, forma parte de las obligaciones sobre transparencia activa de los partidos políticos, mantener a disposición permanente del público los nombres y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor, de lo que se sigue que el legislador estableció una regla de publicidad a su respecto. Por lo tanto, si el representante del respectivo partido político es un integrante del órgano ejecutivo del mismo, entonces se trata de un dato que puede ser proporcionado, por no encontrarse sujeto a causal de secreto o reserva, razón por la cual se entrega un listado con el nombre del representante legal de los partidos políticos que se inscribieron para realizar campaña en el proceso plebiscitario consultado.

Respecto de la entrega del "nombre de representante legal y/o delegado de cada organización de la sociedad civil", y en relación con los artículos 5 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia y 2, letra g), de la ley N° 19.628, explica que, entregar dicha información podría comprometer una vulneración sobre datos personales y preferencias políticas de quienes son parte de cada organización, razón por la cual, el Servicio se encuentra impedido de acceder a la solicitud, procediendo en consecuencia a denegar el acceso por aplicación de lo establecido en el artículo 21 numerales 2 y 5 de la Ley de Transparencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 20 de la Ley N° 19.628.

3) AMPARO: El 8 de agosto de 2022, doña Ignacia Velasco Ibáñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Además, en resumen, la reclamante hizo presente que la información de quienes están detrás de cada organización es de interés público, ya que se trata de individuos que están participando en una campaña electoral recibiendo financiamiento de terceros y para cuya inscripción se utilizó una normativa extremadamente laxa, indica que: "bastaba que dos personas se reunieran para constituir una de estas organizaciones y presentaran una declaración jurada ante el Servel, aunque no tuviera personalidad jurídica ni existencia previa. Además, a diferencia de las elecciones regulares, cuando el Servel crea cuentas para intermedias los aportes que los ciudadanos realizan a las distintas candidaturas, en esta oportunidad las organizaciones reciben directamente dinero de las personas y el dar cuenta de los aportes al Servel descansa exclusivamente en la responsabilidad de dichas organizaciones". Agrega que: "En vez de compensar dicha laxitud con mayores niveles de transparencia, la información que el Servel ha puesto a disposición de los electores es una lista de 641 nombres de fantasía tan ambiguos como "Gente del sur" o "Abordaje digital", sin que los ciudadanos tengan datos básicos para saber a quién le están donando".

Indica que sólo entregó la nómina de los representantes legales de los partidos políticos si es que aquellos tenían algún cargo partidario que los obligara a publicarlo por transparencia activa, pero que: "El listado dejó fuera al representante legal del Partido de la Gente por considerar que es información reservada. Aunque en este caso se trata de organizaciones que cuentan con estructura conocida y organización legal, resulta absurdo que su representante legal ante el Servel sea secreto, pues no se trata de un...

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