Decisión Nº C7359-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539618

Decisión Nº C7359-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-21
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaC7359-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7359-19

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: David Sherwood.

Ingreso Consejo: 28.10.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de copia de los informes de fiscalización, auditorías, análisis, actos administrativos, actos jurídicos, resoluciones, oficios, autorizaciones, actas, acuerdos u otro antecedente o comunicación relacionado al caso de exportación de frambuesas a Canadá con certificado de origen falso, incluyendo la denuncia original, auditorías, el informe con los resultados de la investigación, los certificados de origen falsos, el certificado de producto orgánico falso, los informes de los procesos de control y análisis documentales, y todas las comunicaciones con las empresas involucradas, debiendo el órgano tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se han desestimado las alegaciones, tanto del Servicio, fundadas en la afectación al debido cumplimiento de las funciones institucionales, como de los terceros, relativas a la defensa jurídica o judicial, al privilegio deliberativo y a la imagen u honra, toda vez que se trata de antecedentes relativos a un procedimiento administrativo de fiscalización y a un procedimiento judicial concluido que se encuentra permanentemente disponible en el Portal del Poder Judicial, y por no haber sido acreditadas suficientemente.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos rol A37-09 y C868-12.

En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C7359-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 23 de agosto de 2019, don David Sherwood solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, que: "La siguiente solicitud se refiere a un comunicado de prensa enviado por la Oficina de Relaciones Institucionales y Comunicaciones de Aduanas el 23 de agosto de 2019. Solicito por favor copias de todos los informes de fiscalización, auditoría, análisis y/o actos administrativos, tales como actos jurídicos, resoluciones, oficios, autorizaciones, actas, acuerdos u otro antecedente o comunicación (correo electrónico, carta, etc.) de cualquier naturaleza relacionado al caso de exportación de frambuesas a Canadá con certificado de origen falso. Por favor incluyan la denuncia original, las auditorías al respecto, el informe con los resultados de la investigación, los certificados de origen falsas, el certificado de producto orgánico falso, los informes de los procesos de control y análisis documentales, y todas las comunicaciones con las empresas involucradas".

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2019, don David Sherwood requirió al mismo Servicio: "La siguiente solicitud se refiere a un comunicado de prensa acerca de la exportación de frambuesas a Canadá con certificado de origen falso y enviado por la Oficina de Relaciones Institucionales y Comunicaciones de Aduanas el 23 de agosto de 2019. En el comunicado, se hace referencia a una investigación en la cual participó la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Solicito por favor copias de todos los informes de fiscalización, auditoría, análisis y/o actos administrativos, tales como actos jurídicos, resoluciones, oficios, autorizaciones, actas, acuerdos u otro antecedente de cualquier naturaleza relacionado al caso".

2) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 4835, el Servicio Nacional de Aduanas acumuló y dio respuesta a ambas solicitudes de acceso, señalando en síntesis, que procedió a notificar a los 9 terceros involucrados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, 2 de los cuales se opusieron a la entrega de la información, señalando que los antecedentes se enmarcan en un proceso judicial, lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que la entrega afectaría su derecho a la imagen y honra, y derechos de índole económica, y que los antecedentes fueron derivados al Ministerio Público por querella interpuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, fundándose en el artículo 21 N°1, letras a) y b), y N°5 de la Ley de Transparencia.

Acto seguido, el órgano indicó las funciones que cumple de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza de Aduanas, y que "según lo informado por la Subdirección de Fiscalización de esta Dirección Nacional, todos los documentos a que se refiere la solicitud ‘forman parte de un proceso de fiscalización a posteriori y contienen información de la empresa fiscalizada que consideramos de carácter reservado, acorde al artículo 6 de la Ordenanza de Aduanas. Adicionalmente, los mismos antecedentes constituyen partes esenciales de un proceso de fiscalización, y el conocimiento de los mismos, por parte de terceros, expondría la forma en que se fiscaliza y las técnicas que utiliza para ello, además del tratamiento que se le da a los riesgos relacionados a la evasión tributaria’", denegando la entrega de la información en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 28 de octubre de 2019, don David Sherwood dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, alegó que "Antes de entrar al fondo del asunto, quisiera dejar en claro que la resolución exenta del 8.10.2019 que da respuesta a la solicitud (...) de fecha 23.08.2019, se encuentra completamente fuera del plazo de veinte días establecido en el artículo 14 de la LAIP".

Acto seguido, reclamó que "Los terceros afectados César Ramírez Ramírez y (b) Frutícola Olmué SpA exponen diversas razones para impedir la entrega (...) Al respecto, debo dejar en claro que no se nos fue notificada la carta de oposición de los terceros afectados en este caso particular. En cualquier caso que se encuentre el derecho de honra afectado, se aplica el principio de divisibilidad de la información", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C5112-18.

Del mismo modo, agregó que "En lo particular, el procedimiento administrativo sancionador y los documentos colindantes que se requieren se encuentran afinados, sin recursos pendientes (...) Respecto de la afectación al derecho a la honra que se señala el propio Consejo ya ha señalado el deber del tercero interesado...

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