Decisión Nº C7350-19 de Consejo de Transparencia de 10/03/2020
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de sentencia | C7350-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7350-19
Entidad pública: Municipalidad de Estación Central.
Requirente: Diego Salazar Matus de la Parra.
Ingreso Consejo: 26.10.2019.
En sesión ordinaria N° 1080 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7350-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Diego Salazar Matus de la Parra en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial, en referencia a las patentes comercial y de alcoholes, según indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.
2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E2489, de 27 de febrero de 2020, este Consejo solicitó a la parte requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue...
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