Decisión Nº C7336-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761004

Decisión Nº C7336-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaJusticia Militar ART-436,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°3
Fecha02 Marzo 2021
Número de sentenciaC7336-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7336-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Marco Romero Zapata

Ingreso Consejo: 11.11.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de Cartilla CDIE-80014 de Estándares de la Unidad Fundamental de Orden Público -UFOP-.

Lo anterior, por cuanto la divulgación de lo solicitado develaría aspectos sensibles de la organización y técnicas de empleo -planes de operación- de la Unidad Fundamental de Orden Público del Ejército, que tornaría las medidas adoptadas por la referida unidad en ineficaz, mermando con ello el cumplimiento de las funciones que el legislador le ha otorgado a la reclamada en materia de mantención del orden y seguridad pública, afectándose en definitiva, de manera presente o probable y con suficiente especificidad el orden público y la seguridad de la Nación.

En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7336-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2020, don Marco Romero Zapata solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

"Cartilla CDIE-80014 Estándares de la Unidad Fundamental de Orden Público".

2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE T.P.(P) N° 6800/10146 de fecha 3 de noviembre de 2020, el Ejército respondió el requerimiento de información y explicó que el documento solicitado, entró en vigencia por Resolución de fecha 3 de octubre de 2019, como respuesta a la necesidad institucional de actualizar la doctrina operacional ante el empleo de medios en actividades específicas de orden público.

Así, indicó que en este contexto, se estableció mediante dicho instrumento, la normativa legal y planificación vigente para el empleo del Ejército en Estado de Excepción Constitucional de Emergencia y Catástrofe, considerando las misiones generales y específicas que cumplirán este tipo de unidades, su organización, despliegue y equipamiento, detallando sus capacidades y permitiendo identificar limitaciones y vulnerabilidades. Además, señaló que lo solicitado da cuenta de la sistematización de tareas de exigencia específica, bajo el imperativo del cumplimiento de estándares mínimos propios del cumplimiento de misiones de orden público, las cuales difieren del quehacer tradicional de la Institución, dentro de las que e destacan las unidades de competencia de "funcionamiento de la UFOP", "orden y seguridad", "armamento y equipamiento", entre otros.

En efecto, advirtió que el instrumento solicitado fue calificado como reservado, de conformidad con las materias de clasificación "reservada" o "secreta", establecidas en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

Por último, esgrimió la causal de reserva del artículo 211 letra b) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2020, don...

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