Decisión Nº C7334-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 844183549

Decisión Nº C7334-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha26 Diciembre 2019
Número de sentenciaC7334-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7334-19

Entidad pública: Municipalidad de Pica.

Requirente: Catalina Cortés Cortés.

Ingreso Consejo: 25.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1060 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7334-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Catalina Cortés Cortés en contra de la Municipalidad de Pica, fundado que recibió información que no correspondería a lo solicitado en su petición, referida a copia de los contratos de contratación directa en el período que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del organismo información complementaria que respondería de forma íntegra el requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E17508, de 05 de diciembre de 2019, este Consejo solicitó a la requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, debido a problemas con la notificación postal, según consta en el seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio...

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