Decisión Nº C7332-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842616320

Decisión Nº C7332-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC7332-19
Fecha21 Noviembre 2019
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C7332-19

Entidad pública: Municipalidad de Peñalolén.

Requirente: Marcela Guerra Salfate.

Ingreso Consejo: 25.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1048 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7332-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el pasado 06 de octubre de 2019, doña Marcela Guerra Salfate realizó una presentación ante la Municipalidad de Peñalolén, donde requiere copia del acta de la sesión del Concejo Municipal, N° 101, de 12 de septiembre de 2019.

2) Que, mediante Ordinario N° 2915, de 15 de octubre de 2019, la Municipalidad de Peñalolén remitió copia del acta requerida.

3) Que, con fecha 25 de octubre de 2019, doña Marcela Guerra Salfate dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Peñalolén, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta. Específicamente, requiere que se incorpore al acta el incidente planteado por la Alcaldesa, el cual se menciona en la grabación del video correspondiente al acta por la cual se consulta, cuya transcripción no está contenida en el acta remitida por el órgano reclamado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a...

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