Decisión Nº C7329-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897288883

Decisión Nº C7329-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Disidente),Natalia González Bañados (Disidente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC7329-21
Fecha18 Enero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-11

DECISIÓN AMPARO ROL C7329-21

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Yheni León Bórquez

Ingreso Consejo: 04.10.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, ordenando la entrega de los correos electrónicos enviados/recibidos de los funcionarios de la superintendencia que fiscalizaron y tramitaron denuncia anterior, incluidos de los funcionarios Sres. Sandra Macías, Vicente Martínez, Raúl Acevedo y José Suárez.

Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C706-18 y C710-18, C1990-21.

No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.

El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados y del Consejero don Francisco Leturia Infante, para quienes se configura respecto de los correos electrónicos solicitados, la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, procediendo; en consecuencia, rechazar el amparo deducido en dicho aspecto.

Rechazar el amparo en cuanto a la entrega de la NE-IFP-21-50, de 5 de marzo de 2021; correo electrónico N° 30862 que atendió la denuncia de la señora León, de fecha 8 de marzo de 2021; Nota Electrónica N° 361/2021, de fecha 22 de febrero de 2021, de la División Control de Instituciones y los antecedentes o archivos identificados en expedientes de consultas web N° 25739, 8056 y 361 de 2021.

Lo anterior, por cuanto los antecedentes entregados por la reclamada con ocasión de la respuesta entregada permiten satisfacer el requerimiento.

Rechazar el amparo en la parte referida a la entrega de los oficios y correos enviados por Habitat a la Superintendencia de Pensiones que fundaron Ordinario N° 9313, de 8 de abril de 2021, y los oficios y correos enviados por la Superintendencia de Pensiones a Habitat para fundar el mismo oficio, por exceder el tenor inicial de la solicitud.

En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7329-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2021, doña Yheni León Bórquez solicitó la Superintendencia de Pensiones la siguiente información:

a) "Ficha electrónica, junto a todos sus antecedentes, por denuncia ingresada mediante oficio N° YLB190220-SP de fecha 19/02/2021 en contra de vuestra asociada AFP Hábitat (oficios, notas internas, correos, etc).

b) correos electrónicos enviados/recibidos de los funcionarios de la superintendencia que fiscalizaron y tramitaron denuncia anterior, incluidos de los funcionarios que indica".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 27448, de 01 de octubre de 2021, la Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información indicando, respecto al punto a) de la solicitud, adjuntar los siguientes documentos:

1) Impresión de pantalla del Expediente Consulta Web N° 25739 de 2021, que contiene:

a. La presentación a la que usted hace referencia en su solicitud;

b. La NE-IFP-21-50, de la Intendencia de Fiscalización, de fecha 5 de marzo de 2021;

c. El correo electrónico EM-FIS-21-30862, de fecha 8 de marzo de 2021, mediante el cual se dio respuesta a su presentación (anexo 1);

2) Copia de su Consulta web N° 25739 de 2021, en archivo PDF, y, asimismo, copia de sus antecedentes (anexos 2a y 2b, respectivamente);

3) Nota Electrónica NE-IFP-21-50, de la Intendencia de Fiscalización, de fecha 5 de marzo de 2021 (anexo 3);

4) Correo electrónico N° 30862 que atiende su denuncia, de fecha 8 de marzo de 2021;

5) Impresión de pantalla del Expediente Documento Externo N° 8056/2021, que contiene: el documento externo N° 8056 de 2021, la nota electrónica N° 361/2021 de la División Control de Instituciones de 2021; el Oficio Ordinario N° 5788 de 2021; la Nota Interna N° 84 de la División Control de Instituciones de 2021; la Nota

Interna N° 141 de Fiscalía, de 2021; el Oficio Ordinario N° 9210 de 2021; el Oficio Ordinario N° 9313 de 2021; y el Documento Externo N° 20.944 (anexo 5);

6) Su presentación remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2021, dirigido a este Superintendente, identificada como Documento Externo SPDE-8056, de fecha 22 de febrero de 2021 (anexo 6);

7) Nota Electrónica N° 361/2021, de fecha 22 de febrero de 2021, de la División Control de Instituciones (anexo 7);

8) Oficio Ordinario N° 5788 de fecha 24 de febrero de 2021, de esta Superintendencia, dirigido a usted (anexo 8);

9) Nota Interna NI-CON-84 de la División Control de Instituciones, de fecha 22 de marzo de 2021 (anexo 9);

10) Nota Interna NI-FIS-141 de Fiscalía, de fecha 1 de abril de 2021 (anexo 10);

11) Oficio Ordinario N° 9210 de esta Superintendencia, de fecha 7 de abril de 2021, dirigido a usted (anexo 11);

12) Oficio Ordinario N° 9313 de esta Superintendencia, de fecha 8 de abril de 2021, dirigido a AFP Habitat S.A. (anexo 12);

13) Carta CE 18513 de AFP Habitat S.A., de fecha 22 de abril de 2021, singularizada como Documento Externo N° 20.944 (anexo 13); y

14) Atendido el hecho que el correo singularizado en el número 4) precedente hace referencia a la solicitud de información N° SP-LT-164, formulada por usted invocando la ley de transparencia, se acompaña adicionalmente el Oficio Ordinario N° 8490, de 31 de marzo de 2021, mediante el cual este organismo fiscalizador atendió su solicitud de información pública (anexo 14)

Por otra parte, respecto al punto b) de la solicitud, señala que, tras comunicar a los terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, estos se opusieron a la entrega de la información, quedando, por tanto, se encuentran impedidos de proporcionar los antecedentes, en concordancia con lo consagrado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. (Acompaña oficios y cartas de oposición de los terceros)

3) AMPARO: El 4 de octubre de 2021, doña Yheni León Bórquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, la reclamante hizo presente que: Específicamente reclama que no me enviaron los siguientes antecedentes (falsamente indicaron enviarme):

a) "NE-IFP-21-50, de la Intendencia de Fiscalización, de fecha 5 de marzo de 2021

b) Correo electrónico N° 30862 que atiende su denuncia, de fecha 8 de marzo de 2021

c) Nota Electrónica N° 361/2021, de fecha 22 de febrero de 2021, de la División Control de Instituciones.

d) Los oficios y correos enviados por habitat a la SP que fundaron ORDINARIO N° 9313, de 8 de abril de 2021, y los oficios y correos enviados por la SP a habitat para fundar el mismo oficio.

e) Antecedentes o archivos identificados en los expedientes de las consultas web N° 25739, 8056 y 361 de 2021.

f) Los correos electrónicos fundamento, o complemento directo, de la denuncia y tramitación efectuada por las personas de la superintendencia que se oponen a entregar estos correos".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante Oficio N° E22094, de 29 de octubre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (6°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; y, (7°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre...

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