Decisión Nº C7328-20 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526466

Decisión Nº C7328-20 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC7328-20
Fecha06 Abril 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C7328-20

Entidad pública: Asociación Patrimonial Cultural de la Región de Los Ríos

Requirente: Nicolás Rojas Inostroza

Ingreso Consejo: 11.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Asociación Patrimonial Cultural de la Región de Los Ríos, requiriendo se entregue la ficha de evaluación del reclamante en el concurso consultado, previa acreditación de su identidad. Se hace presente que teniendo en consideración el estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia a consecuencia del COVID-19, así como las directrices otorgadas por el Oficio N° 000252 de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporación, se recomienda al órgano reclamado que realice la entrega efectiva de esa parte de lo solicitado al requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial. A modo meramente ejemplar, a través de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos, según corresponda.

En el evento que dicha información no exista, deberá informar esa circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.

Lo anterior, pues se desestima la alegación del órgano reclamado referida a que atendida su naturaleza de corporación de derecho privado sin fines de lucro no está sujeto a las normas rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información establecidas en la Ley de Transparencia, ello toda vez que concurren los tres elementos que este Consejo ha establecido para que dada la naturaleza instrumental de ciertas entidades de derecho privado constituidas por la Administración Pública, éstas deberán ser tratadas en algunos aspectos como entidades públicas.

Además, debido a que las argumentaciones realizadas por la reclamada no resultan ser de una entidad tal que permitan dar por cumplida la obligación de informar que recae sobre esta, por lo que, no acredita suficientemente la inexistencia alegada.

En sesión ordinaria N° 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C7328-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de octubre de 2020, don Nicolás Rojas Inostroza solicitó al Gobierno Regional de Los Ríos, "la pauta de evaluación, puntaje de evaluación (en todas sus fases), y los nombres de los candidatos al cargo de director de la Corporación Patrimonial Cultural de la Región de Los Ríos, que se concursó en el mes de septiembre de 2020. Solicito también el enlace en el que se publicaron los resultados del concurso público. Asimismo solicito la ficha de evaluación de mi persona: Nicolás Rojas Inostroza".

2) DERIVACIÓN: El Gobierno Regional de Los Ríos por medio de ordinario N° 1662, de fecha 15 de octubre de 2020, derivó la solicitud de acceso a la Asociación Patrimonial Cultural de la Región de Los Ríos.

3) RESPUESTA: La Asociación Patrimonial Cultural de la Región de Los Ríos mediante ordinario N° 06/2020, de fecha 6 de noviembre de 2020, informó que la Contraloría General de la República ha dictaminado que "las Asociación Patrimonial Cultural de la Región de, como tal, no forma parte de la Administración del Estado". Sin perjuicio de lo cual, adjuntó la información solicitada.

4) AMPARO: Con fecha 11 de noviembre de 2020, don Nicolás Rojas Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Asociación Patrimonial Cultural de la Región de Los Ríos fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo lo siguiente: "Solicité la ficha de evaluación de mi persona para el concurso público, pero sólo se me adjuntó la pauta de evaluación. Necesito saber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR