Decisión Nº C7320-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851602041

Decisión Nº C7320-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC7320-19
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C7320-19

Entidad pública: Municipalidad de Olmué

Requirente: Gabriela Germain Fonck

Ingreso Consejo: 24.10.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Olmué, ordenando la entrega de la información correspondiente a los informes técnicos de planificación anual de mantención de áreas verdes urbanas correspondientes a los años 2018 y 2019, así como las propias planificaciones anuales años 2018 y 2019; al modo en que fue consultada la comunidad de Olmué sobre las acciones en los árboles del Parque Teniente Merino de Olmué; y, a copia del contrato vigente con la empresa Alto Jardín S.A.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega, no alegó circunstancias de hecho, ni invocó causales legales, que impidan su publicidad. Además, respecto del contrato requerido, su publicidad constituye una obligación de transparencia activa.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Se rechaza el amparo respecto de los puntos 1c., 2a., 2f., 3c. y 3d de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos.

En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7320-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2019, doña Gabriela Germain Fonck solicitó a la Municipalidad de Olmué, la siguiente información:

"1. En nota publicada en el diario El Observador el 29.7.19 y que adjunto, el Director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Olmué (...) señala que "la acción llevada a cabo por la empresa a cargo de las áreas verdes de la comuna se ubica dentro de la planificación anual de mantención de áreas verdes urbanas, la que está respaldada por un informe técnico".

1a. Solicito conocer los informes técnicos correspondientes a la planificación anual de mantención de áreas verdes urbanas correspondientes a los años 2018 y 2019.

1b. Solicito conocer las planificaciones anuales de mantención de áreas verdes urbanas correspondientes a los años 2018 y 2019.

1c. Solicito el informe técnico que avala las intervenciones hechas durante este año en los árboles del Parque Teniente Merino de Olmué.

2. En la misma nota, el Sr. (...) de Alto Jardín S.A. señala que "se detectaron especies exóticas como el pino insigne, que es una especie productora de madera y olmos de origen norteamericano, que no habían tenido un manejo en bastante tiempo y habían alcanzado dimensiones bastante grandes que generaban riesgos".

2a. Solicito conocer el listado de los árboles intervenidos, incluyendo especie, edad, altura y estado fitosanitario.

2b. Solicito saber qué riesgos generaban los árboles aludidos.

2c. Solicito saber si a juicio de las personas a cargo, las especies intervenidas presentaban riesgos por...

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