Decisión Nº C7312-22 de Consejo de Transparencia de 24-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945485514

Decisión Nº C7312-22 de Consejo de Transparencia de 24-02-2023

Fecha24 Febrero 2023
Número de sentencia C7312-22
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Unidad de Análisis de Fondo C7312-22
DECISIÓN AMPARO ROL C7312-22
Entidad pública: Servicio de Salud
Antofagasta
Requirente: Soledad Luttino
Ingreso Consejo: 08.08.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la
entrega de la información requerida, correspondiente a diversos antecedentes asociados a
solicitudes de acceso a la información efectuadas con anterioridad por la reclamante y a
atenciones de salud.
Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de
distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de
manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han
determinado para su configuración, teniendo en consideración que, por tratarse de normas
de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva.
Se ordena al órgano, previo a la entrega, tarjar los datos personales de contexto de terceros
que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad
consagrado en la Ley de Transparencia.
Atendido que la información cuya entrega se ordena puede contener datos personales y
sensibles de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su
identidad.
Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes
solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en
sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.
Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al
principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo
legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del
plazo legal.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la

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