Decisión Nº C7307-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Número de sentencia | C7307-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPARO ROL C7307-19
Entidad pública: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Requirente: Jorge Salgado Curtze.
Ingreso Consejo: 24.10.2019.
En sesión ordinaria N° 1071 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7307-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Jorge Salgado Curtze, en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud, donde requirió la información contenida en los expedientes que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, accedió a la entrega de la información solicitada remitiendo ésta al correo electrónico del requirente.
2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E695, de 20 de enero de 2020, solicitó al reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, de acuerdo al seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado en el numeral precedente fue...
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