Decisión Nº C730-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170065

Decisión Nº C730-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC730-20
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C730-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: María José Bustos Wende

Ingreso Consejo: 11.02.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, y se ordena la entrega de lo requerido en el literal c) indicado en lo expositivo del presente acuerdo. Se rechaza con respecto a lo solicitado en el literal d), por cuanto es información que se encuentra en estado de recolección y por tanto, aún no existe.

Se deriva la solicitud a la Subsecretaria de Redes Asistenciales sólo respecto de lo requerido en los literales a) y b), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Lo anterior, por aplicación del principio de facilitación.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C730-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de enero de 2020, doña María José Bustos Wende solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

"a) Profesionales del área de la salud extranjeros trabajando en Hospitales Chilenos, según nacionalidad, profesión, región donde trabaja, género y recinto el 2019 -señalando hasta qué fecha estaría actualizado, idealmente al 31 de diciembre-. Se solicita que la entrega de la información sea a través de una planilla de datos formato Excel, donde cada fila represente a un profesional de la salud y en las columnas se comprenda el resto de la información: nacionalidad, profesión, año, lugar donde trabaja, género y recinto.

b) Número total de profesionales del...

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