Decisión Nº C730-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Número de sentencia | C730-20 |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 |
DECISIÓN AMPARO ROL C730-20
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: María José Bustos Wende
Ingreso Consejo: 11.02.2020
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, y se ordena la entrega de lo requerido en el literal c) indicado en lo expositivo del presente acuerdo. Se rechaza con respecto a lo solicitado en el literal d), por cuanto es información que se encuentra en estado de recolección y por tanto, aún no existe.
Se deriva la solicitud a la Subsecretaria de Redes Asistenciales sólo respecto de lo requerido en los literales a) y b), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Lo anterior, por aplicación del principio de facilitación.
En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C730-20.
VISTOS:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de enero de 2020, doña María José Bustos Wende solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:
"a) Profesionales del área de la salud extranjeros trabajando en Hospitales Chilenos, según nacionalidad, profesión, región donde trabaja, género y recinto el 2019 -señalando hasta qué fecha estaría actualizado, idealmente al 31 de diciembre-. Se solicita que la entrega de la información sea a través de una planilla de datos formato Excel, donde cada fila represente a un profesional de la salud y en las columnas se comprenda el resto de la información: nacionalidad, profesión, año, lugar donde trabaja, género y recinto.
b) Número total de profesionales del...
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