Decisión Nº C7292-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Número de sentencia | C7292-21 |
Fecha | 12 Octubre 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24 INCISO 2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7292-21
Entidad pública: Subsecretaría del Interior.
Requirente: NN.NN
Ingreso Consejo: 01.10.2021.
En sesión ordinaria N° 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7292-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, el 01 de octubre de 2021, una persona que solicitó reserva de identidad, en adelante NN.NN -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría del Interior, mediante el cual señaló lo siguiente: "Solicita toda la información relativa al menor de edad (...) radicada en Chile desde 19/12/2016, y actualmente no cuenta con documento legal para realizar trámites básicos, contrario al principio del interés superior del niño/a y de la reunificación familiar".
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
2) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba