Decisión Nº C7292-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878916394

Decisión Nº C7292-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC7292-21
Fecha12 Octubre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C7292-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: NN.NN

Ingreso Consejo: 01.10.2021.

En sesión ordinaria N° 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7292-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 01 de octubre de 2021, una persona que solicitó reserva de identidad, en adelante NN.NN -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría del Interior, mediante el cual señaló lo siguiente: "Solicita toda la información relativa al menor de edad (...) radicada en Chile desde 19/12/2016, y actualmente no cuenta con documento legal para realizar trámites básicos, contrario al principio del interés superior del niño/a y de la reunificación familiar".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR