Decisión Nº C7289-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896458019

Decisión Nº C7289-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC7289-21
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7289-21

Entidad pública: Municipalidad de Molina

Requirente: Osvaldo Ávila Venegas

Ingreso Consejo: 30.09.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Molina, referido a la entrega de información relacionada con la situación que afecta el inmueble del reclamante según describe en su requerimiento.

Lo anterior, por corresponder al derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política y no al derecho de acceso a la información; toda vez que, por medio del requerimiento se pretende provocar un pronunciamiento del órgano recurrido.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7289-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de septiembre de 2021, don Osvaldo Ávila Venegas solicitó a la Municipalidad de Molina la siguiente información:

"(...) me gustaría saber que pasó con Villa San Alberto Hurtado con la villa España que se unen, antes existía un tubo lo taparon y los vecinos se agrandaron los de la villa España, yo compre una casa donde no colindo con vecinos en la partes trasera de mi casa y ahora están...

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