Decisión Nº C7272-19 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852388049

Decisión Nº C7272-19 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha23 Junio 2020
Número de sentenciaC7272-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº2,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7272-19

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Requirente: Álvaro Pérez Castro.

Ingreso Consejo: 22.10.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto de información relativa si la empresa que indica reportó ante la CMF, para el año que menciona, haber participado en la cantidad de liquidaciones que especifica, así como el número de Liquidaciones de Siniestros en las que la misma empresa declara ante la CMF haber participado para los años 2008 a 2018, o en su defecto, señalar expresa y fundadamente, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia.

Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones del tercero, referidas a la afectación a sus derechos comerciales o económicos, por no haber sido acreditados fehacientemente, y por cuanto, una parte de ella puede ser respondida de manera afirmativa o negativa.

Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C437-10.

En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C7272-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2019, don Álvaro Pérez Castro solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero, la siguiente información: " (...) Respetuosa y comedidamente solicitamos las certificaciones CMF, Ley 20.285 ante los siguientes hechos y/o situaciones que requeriremos como prueba:

a) Si FGR S.A. y/o FGR HANNA Ltda. reportó ante la CMF, para el año 2017 haber participado en liquidaciones por 3.100.000 siniestros o más.

b) Número de Liquidaciones de Siniestros en las que FGR S.A. y/o FGR HANNA Ltda. declara ante la CMF haber participado para los años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, y 2018. Adjuntando al efecto las respectivas Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil de Liquidadores que, para cada año vencido, exige la Ley y la Normativa vigente, a cada Liquidador Oficial de Seguros con registro vigente y en ejercicio.

c) Respecto de los REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA LIQUIDADORES DE SEGUROS (PERSONAS JURIDICAS) EN EL REGISTRO DE AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente con la obligación de presentar ante la CMF los antecedentes que se detallan en Anexo A2 de Circular 1679 de 2003 y sus modificaciones. Para ser inscrita la sociedad en el Registro referido debe remitir una carta solicitándolo, estableciendo la dirección completa y teléfono, y adjuntar los siguientes antecedentes legales:

i. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente con presentar copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente legalizada (inscripción en el Registro de Comercio y acreditación de publicación en el Diario Oficial).

ii. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente con presentar; en caso de haber tenido modificaciones: Copia de las escrituras de modificación con sus respectivas legalizaciones (inscripciones en Registro de Comercio y publicaciones en Diario Oficial), y Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales y certificado de vigencia.

iii. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente con acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la letra d) del artículo 62 del D.F.L. N°251, de 1931, que establece "en el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y reunir sus administradores y representantes legales los requisitos exigidos para los demás liquidadores y no registrar las inhabilidades previstas en la citada disposición legal.

iv. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente con acreditar en las sociedades de responsabilidad limitada, el deber de ser designado como administrador o representante legal personas que reúnan los requisitos para ser liquidador de seguros (incluido el de acreditación de conocimientos, por examen o curso, conforme a la Circular N° 1679, y sus modificaciones).

v. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente con acreditar en caso de sociedades anónimas y comanditas por acciones, según corresponda, el deber de ser designados como directores y gerente general personas que reúnan los requisitos para ser liquidador de seguros.

vi. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente el deber de acreditar conocimientos, al menos de uno de los directores de la sociedad y el gerente general o administrador, de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate, quien deberá acreditar conocimientos del comercio de seguros, ya sea mediante examen o curso, de acuerdo a lo dispuesto en Circular N° 1.679, y sus modificaciones, debiendo los restantes directores, acreditar título profesional universitario o experiencia laboral en el campo económico y financiero, de al menos 2 años.

vii. Si Charles Taylor Adjusters cumplió oportunamente con acreditar para las indicaciones generales a considerar en las Escrituras de Constitución:

1. En relación con el objeto de la Sociedad, Charles Taylor Adjusters el deber de contemplar como objeto específico la liquidación de siniestros. Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo señalado en la letra e) del Art. 58 del D.F.L. N°251, el objeto es específico, no exclusivo, y por consiguiente se puede establecer otros objetos adicionales al anterior.

2. Respecto del nombre, de utilizarse la expresión "seguros", en la razón social o nombre de fantasía, Charles Taylor Adjusters deberá contener alusión a la liquidación de siniestros, no pudiendo incluirse la palabra "seguros", si no está precedida de la expresión "Liquidadores de".

3. Respecto de las facultades de administración, cabe dejar constancia que en los estatutos sociales Charles Taylor Adjusters no debe señalarse que estas facultades pueden ser delegadas u otorgarse poderes generales a un tercero, a no ser que éste reúna los requisitos para ser liquidador de siniestros. Asimismo, en caso de fallecimiento de él o los administradores, debe señalarse expresamente que la persona que lo reemplace debe reunir los requisitos para ser liquidador de siniestros.

viii. Si Charles Taylor Adjusters de acuerdo a lo dispuesto en Circular N° 1.583 y sus modificaciones; cumplió con la acreditación del pago de los derechos a que se refiere el Oficio-Circular N° 031, de 27 de Marzo de 2001, remitiendo el formulario N°1 del citado documento; fotocopia legalizada del RUT de la sociedad.

ix. Si la CMF, emitió a Charles Taylor Adjusters el Certificado de Inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como Liquidador de Seguros, el cual es enviado por correo certificado al domicilio del interesado".

2) RESPUESTA: El 1 de octubre de 2019, mediante Of. Ord. N° 30.956, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información requerida en las letras a) y b), de conformidad a lo...

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