Decisión Nº C7260-22 de Consejo de Transparencia de 10/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915373810

Decisión Nº C7260-22 de Consejo de Transparencia de 10/11/2022

Número de sentenciaC7260-22
Fecha10 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7260-22

Entidad pública: Municipalidad de San Ramón.

Requirente: Octavio Donaire Urzúa.

Ingreso Consejo: 04.08.2022.

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de San Ramón.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, de conformidad al artículo 8, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia; y en atención a que la solicitud versa sobre antecedentes laborales del propio reclamante, habiéndose desestimado, a su vez, la configuración de la causal de secreto o reserva de distracción indebida que fuere alegada por el órgano recurrido.

En sesión ordinaria N° 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7260-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2022, don Octavio Donaire Urzúa solicitó a la Municipalidad de San Ramón la siguiente información:

"Solicito registro de MARCACION RELOJ CONTROL, horario de entrada y salida desde diciembre del 2018 hasta febrero del 2022. Necesito dicha información para fines personales. De antemano gracias."(sic)

2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta N° 2015 de fecha 20 de julio de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 3 de agosto de 2022, la Municipalidad de San Ramón respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio N° 219 indicando que deniega la entrega de información, en virtud del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en atención a que solicitud es genérica, referidos a un alto número de actos administrativos, y que no especifica a qué funcionario se refiere su solicitud, que permita realizar la búsqueda de información a través del departamento de Recursos Humanos.

Agrega que no aplicar esta causal de secreto o reserva implica proceder a realizar la búsqueda de dicho registro respecto de la totalidad de los funcionarios municipales sujetos a dicho régimen de control, pertenecientes a las áreas de Salud, Educación y Municipal.

4) AMPARO: El 4 de agosto de 2022, don Octavio Donaire Urzua dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante indica que:

"Soy enfermero y trabaje en el cesfam de la bandera y solicite mi hoja de asistencia del reloj control desde diciembre del 2018 hasta febrero del 2022, ellos "Municipio de San Ramon" respondiéndome que no saben a que departamento pertenezco y/o no saben quien es la persona a la que deben buscar para entregarle la información, Yo Octavio Donaire Urzua solicito Mi información de Mi reloj control desde la fecha antes mencionada, favor retroalimentar a dicha institución que niega o evade la entrega de Mi información; Y la necesito urgentemente para fines particulares, de ante mano gracias.

Que refieren que no saben a quien deben buscar para entregarle dicha información, siendo yo el interesado, el solicitante y sin patrocinio.

Además, refiere el oficio 219, en el ultimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR