Decisión Nº C7253-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897288887

Decisión Nº C7253-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC7253-21
Fecha18 Enero 2022
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2

DECISIÓN AMPARO ROL C7253-21

Entidad pública: Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC)

Requirente: Isidora Galleguillos Cortinez

Ingreso Consejo: 29.09.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), requiriendo la entrega de copia de los contratos suscritos por la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. con Inversiones Leivi SpA -junto con el acto de término de aquel- y con Net Parking System S.A

Lo anterior, por cuanto, si bien los contratos de subcontratación pedidos constituyen un acuerdo entre privados dicha información obra en poder del órgano recurrido, según lo estipulado en las Bases que regulan la concesión. Asimismo, por estimarse que concurre un interés público en la publicidad de la información solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecución de las obras y servicios que un órgano de la Administración del Estado ha encargado a terceros, a través del respectivo contrato de concesión. Aplica criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos Roles C1303-12 y C4432-20.

No, obstante lo señalado, se rechaza el amparo respecto de las cláusulas que den cuenta del valor comercial de las contrataciones y estrategias de negocios que pudieran estar contenidos en la información requerida, por tratarse de un convenio efectuado entre privados, cuya publicidad podría develar aspectos del desarrollo de la actividad económica y estructura de negocios de las partes contratantes, lo que constituye un bien económico estratégico; ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia de reservar aquellos antecedentes que tengan el carácter de secretos, como son los antecedentes que puedan afectar derechos económicos o comerciales de terceros.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7253-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2021, doña Isidora Galleguillos Cortinez solicitó a la Subsecretaría de Obras Públicas, lo siguiente: "todos los contratos y actos administrativos entre Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. e Inversiones Leivi SpA. relativos al Hospital Félix Bulnes".

En el campo observaciones, expone: "Asimismo, solicito el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", suscrito por Astaldi Concessioni S.R.L Agencia en Chile o por la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud, según corresponda. Además, solicito todos los antecedentes relativos al acto administrativo que puso término al contrato entre Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. e Inversiones Leivi SpA.; y solicito también el contrato entre Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A, y la empresa que reemplazó a Inversiones Leivi SpA".

La solicitud ingresó con el código: AM001T0001634.

2) RESPUESTA: Por medio de Minuta, de 7 de septiembre de 2021, la Dirección General de Concesiones da respuesta al requerimiento código AM001T0001634, informando:

"Con fecha 2 de septiembre de 2021, la Sociedad Concesionaria ante la consulta de esta Inspección Fiscal, en virtud del artículo 20° de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se opuso a que se entreguen los antecedentes solicitados, no autorizando la entrega de copia de los contratos indicados, argumentando que se trata de contratos entre privados y que por ello no están bajo los supuestos de aplicación de los artículos 2°, 5° y 10° de la ley ya citada.

En conformidad a lo expuesto, nos encontramos impedidos de entregar el contrato entre la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. e Inversiones Leivi SpA, cuyo nombre de fantasía es Smartparking, empresa contratista que prestó servicios complementarios de estacionamientos para funcionarios y visitas del Hospital Félix Bulnes hasta el 31.04.2021...

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