Decisión Nº C7234-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 844183554

Decisión Nº C7234-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Fecha26 Diciembre 2019
Número de sentenciaC7234-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7234-19

Entidad pública: Universidad de Tarapacá.

Requirente: Luis Rivas Lara.

Ingreso Consejo: 18.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1060 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7234-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 18 de octubre de 2019, don Luis Rivas Lara, completando por error un formulario de reclamo a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad de Tarapacá, fundado en la ausencia de respuesta al correo electrónico enviado el 04 de septiembre, mediante el cual habría solicitado antecedentes relativos al ingreso a la universidad y sobre la postulación a becas en el extranjero del familiar que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación, se advirtió que, el reclamante no acompañó la documentación que permitiera validar el ingreso efectivo de la solicitud a través de la casilla electrónica de la cual dispone el organismo, para recurrir en las ocasiones en que el banner presente inconvenientes. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E16612, 18 de noviembre de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, en orden a remitir copia íntegra del correo donde habría efectuado el requerimiento e informar las razones por las cuales no utilizó el formulario...

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