Decisión Nº C7232-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923738828

Decisión Nº C7232-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC7232-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7232-22

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile.

Requirente: Rodrigo Tapia.

Ingreso Consejo: 03.08.2022.

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra del Instituto de Salud Pública de Chile.

Lo anterior, por cuanto el servicio, tanto en su respuesta a la solicitud de información, como en la formulación de descargos, indicó que no dispone de los informes de control de calidad y seguimiento de sustancias inoculadas en los que se verifique que la enfermedad que padece una persona esté relacionada a un tema propio del paciente o si es por efecto de la inoculación de vacunas contra el COVID y que, a la fecha, no existe ningún reporte de esa naturaleza, en relación con estos productos.

En consecuencia, y atendido a que la información no obra en poder del Instituto de Salud Pública de Chile, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano, se rechaza el amparo interpuesto.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7232-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de julio de 2022, don Rodrigo Tapia solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile la siguiente información:

"Diferenciación ESAVI ¿es la persona afectada o la vacuna?

Sobre la fármaco vigilancia del producto experimental farmacéutico "vacunas covid-19", de sus ESAVI serios reconocidos u otras aun no identificadas, entregar informe de control de calidad y seguimiento de la sustancia inoculada, en el cual verifiquen que la enfermedad adquirida esta relacionada a un efecto propio de la persona (ejemplo: alergia) o esta relacionado a la vacuna covid-19 (ejemplo: estudio del lote X especifico de la vacuna marca Z identificando concentración de la sustancia y comparar con los lotes que no presentaron problemas), ¿cuales son los seguimientos y estudios que realiza ISP para diferenciar causas de efecto adverso asociada a vacunas covid-19 ? Para con esto, PREVENIR Y SUSPENDER INOCULACIÓN VACUNA SUPUESTA INMUNIZACIÓN COVID-19." (sic)

2) RESPUESTA: El 15 de julio de 2022 el Instituto de Salud Pública de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio Ord. N° 1418 indicando que antes de que una vacuna sea utilizada en población de Chile debe ser sometida a una serie de estudios clínicos con el objetivo de protegerla. Luego, al ser utilizadas por la comunidad, son constantemente monitorizadas en diferentes instancias por el Instituto de Salud Pública. Agrega que desde el año 1989 la institución realiza el Control de...

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