Decisión Nº C7230-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922239029

Decisión Nº C7230-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7230-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7230-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos

Requirente: Hernán Espinoza Zapatel

Ingreso Consejo: 03.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Los Lagos, referido a la entrega de información sobre las cosechas o producciones obtenidas y declaradas en el periodo que señala, por los centros de engorda de mitílidos que se indican.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la institución y, asimismo, por haberse desestimado la afectación a los derechos comerciales y económicos de las empresas que se opusieron a la entrega, teniéndose en consideración, además, que existe un evidente interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes, al encontrarse vinculada con información ambiental.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C6219-19, C8112-19, C3651-20, C4848-20, C8033-20, C8037-20, C8404-20, C8405-20, C8406-20, C194-21 y C3143-21, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7230-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos la siguiente información:

"Copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas ante vuestro Servicio, en el periodo y en los centros de engorda de mitílidos que se indican en el Cuadro siguiente, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura y todos ellos ubicados en la Región de Los Lagos.

TABLA I: Región de Los Lagos. Proyectos Miticulturas identificados por sus Titulares, Resolución de Otorgamiento (Res M) y Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de acuerdo al Visualizador de Mapas de SUBPESCA.

TITULAR RNA Comuna Res (M) Periodo

Paredes, Fernando 102021 P Montt 1712/1996 2010- 2022

Chamia, Francisco 102679 P Montt 1485/2000 2010- 2022

Hernández, Miguel 102851 P Montt 1194/2003 2010- 2022

Pesquera Apiao 103572 P Montt 1217/2005 2010- 2022

Pesquera Apiao 103896 P Montt 1161/2006 2010- 2022

Paillacar, Eduardo 102119 P Montt 1235/1998 2010- 2022

Paillacar, Eduardo 102469 P Montt 1931/1999 2010- 2022"

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 399, de 2 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos respondió al requerimiento y denegó lo solicitado, fundado en la oposición de los terceros interesados en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Así señaló que con fecha 25 de julio de 2022, Pesquera Apiao S.A., Eduardo Paillacar y Fernando Paredes, manifestaron en tiempo y forma su oposición a la entrega de la información, señalando en síntesis que ésta es de carácter productiva no teniendo la categoría de pública y que su divulgación afectada derecho de carácter comercial y económicos de sus representados. Además, advirtió que los requeridos consideran que la información se relaciona con la planificación estratégica de las empresas, especialmente referida a su capacidad de producción salmónida, lo que constituye un bien económico estratégico de carácter comercial o económico de lo indicado en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 3 de agosto de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos, mediante Oficio N° E18182, de 26 de septiembre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicación(es), de los documentos que acrediten su notificación, de la(s) oposición(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta(s) ingresó(aron) ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -nombre, dirección y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante oficio Ord. N° 1080, de 4 de octubre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando:

Reiteró que se denegó lo pedido por oposición de los terceros interesados, en conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quienes esgrimieron la concurrencia de la causal del artículo 21 N° 2 de la citada ley, ya que la información solicitada es comercialmente sensible, y su entrega afecta gravemente los derechos e intereses económicos y comerciales de las empresas referidas, todo lo cual se encuentra amparado por las garantías constitucionales del artículo 19 Nos. 21, 24 y 25 de la Constitución Política de la República.

Explicó lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y el Decreto N° 129/2013, conforme a los cuales la información se encuentra disponible en el organismo. Con todo, y conforme a los criterios establecidos por este Consejo, indicó...

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