Decisión Nº C7223-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022
Número de sentencia | C7223-21 |
Fecha | 04 Enero 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7223-21
Entidad pública: Servicio Electoral
Requirente: Claudio Piazzoli Scheggia
Ingreso Consejo: 28.09.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, referido a la inscripción de candidaturas que se indica.
Lo anterior, atendido que el reclamo excede el tenor del requerimiento original.
En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7223-21.
VISTO:El texto del visto, de utilización general, es el siguiente: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de septiembre de 2021, don Claudio Piazzoli Scheggia solicitó al Servicio Electoral, en adelante también Servel, la siguiente información:
" (...) las firmas del candidato a la presidencia Gabriel Boric, con el cual inscribió su candidatura; y, a la vez, requiero las firmas de inscripción de todos los constituyentes que ingresaron y salieron electos por la lista del pueblo".
2) RESPUESTA: El 27 de septiembre de 2021, el Servicio Electoral respondió a dicho requerimiento, mediante oficio ordinario N° 3669, señalando, en síntesis, lo siguiente:
Respecto a la candidatura de don Gabriel Boric Font, quien fue declarado por un partido político, la verificación de las personas que solicitan su afiliación a las colectividades políticas se realiza al momento de incorporarlas en el Registro General de Afiliados a Partidos Políticos, validando los requisitos dispuestos en la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Adicionalmente, para los efectos de aceptar o rechazar candidaturas, para cualquier tipo de...
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