Decisión Nº C7222-19 de Consejo de Transparencia de 03/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 844183723

Decisión Nº C7222-19 de Consejo de Transparencia de 03/12/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC7222-19
Fecha03 Diciembre 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C7222-19

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Requirente: Aranzazú Vera López.

Ingreso Consejo: 18.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1053 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7222-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de octubre de 2019, doña Aranzazú Vera López, dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, en la que habría solicitado carta de nacionalización.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no resultaba claro cuál es la solicitud objeto de la presente reclamación, por cuanto no acompaña copia de ésta, ni comprobante de ingreso de la misma.

3) Que, en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E16598, de 15 de noviembre de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, acompañando copia de la solicitud efectuada y comprobante de ingreso ante el organismo reclamado. Además se señaló expresamente que, en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la casilla electrónica consignada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR