Decisión Nº C7220-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881597556

Decisión Nº C7220-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha23 Noviembre 2021
Número de sentenciaC7220-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7220-21

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región de Valparaíso.

Requirente: Mabel Eliana Álvarez Estay.

Ingreso Consejo: 28.09.2021.

En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7220-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Mabel Eliana Álvarez Estay en contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, fundado en que se otorgó una respuesta incompleta a su petición, mediante la cual requirió el expediente de fiscalización sanitaria realizada a empresa Cambiaso Hnos. S.A.C; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó copia del expediente solicitado.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E22895 - 2021, de 10 de noviembre de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, por motivos de salud pública, el oficio individualizado precedentemente, fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR