Decisión Nº C7215-21 / C721... de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896458390

Decisión Nº C7215-21 / C721... de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC7215-21 / C721...
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPAROS ROLES C7215-21 Y C7216-21

Entidad pública: Municipalidad de Trehuaco

Requirente: Claudia Francisca Parra Bello

Ingreso Consejo: 28.09.2021

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Trehuaco, requiriendo otorgue acceso a "Informe de situación actual previsional de todos los funcionarios de educación", tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan estar contenidos en este.

Lo anterior, debido a que se trata de información de carácter pública, que no permite individualizar las Instituciones Previsionales a las que se encuentran afiliados sus funcionarios, cuya entrega no afecta sus derechos y tampoco constituye una distracción indebida en el cumplimiento regular de las labores habituales de la reclamada.

Se rechazan los presentes amparos respecto de la nómina de los funcionarios afectados y la deuda personal, atendido que este Consejo ha determinado que la información sobre el sistema de salud de una persona distinta del requirente es reservada por cuanto su divulgación afecta los derechos de las personas titulares de dicho dato.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C351-10, C4565-17, C7442-20, entre otras.

Además, se rechazan las reclamaciones respecto de las medidas correctivas consultadas, por cuanto se informó sobre ello, con ocasión de la respuesta, siendo la disconformidad de la reclamante relativa a su contenido, más que a su falta de entrega.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C7215-21 y C7216-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de agosto de 2021, doña Claudia Francisca Parra Bello solicitó a la Municipalidad de Trehuaco, "Informe detallado de demanda interpuesta a la Municipalidad de Trehuaco a raíz de deudas previsionales con ISAPRE CONSALUD Y COLMENA, por no pago mediante la institución municipal de cotización de funcionarios del departamento de educación de la Comuna de Trehuaco. Solicitud":

a) "Documento oficial de demanda interpuesta al Sr. Luis Cuevas Ibarra, como representante en ese entonces de la I. Municipalidad de Trehuaco".

b) "Estado de contratación de abogado al Sr. Luis cuevas Ibarra con dineros institucionales según lo acordado en última sesión ordinaria n°164 de la administración anterior, aprobada por concejo el 23 de junio del presente año".

c) "Nómina de funcionarios afectados y deuda individual por cada uno a la fecha".

d) "Informe de situación actual previsional de todos los funcionarios de educación".

e) "Solicito todas las medidas correctivas en detalle si se han tomado referente a este caso por parte del ente municipal correspondiente".

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Trehuaco mediante ORD. N° 151, de fecha 28 de septiembre de 2021, acompañó entre otros antecedentes, ORD. N° 78, de fecha 3 de septiembre de 2021, en el cual se señaló, en lo pertinente, lo siguiente: "En lo relativo a la consulta de nóminas de funcionarios afectados y deuda individual por cada uno de ellos a la fecha, puedo informar a Ud. que no existen funcionarios afectados por estas causas pues fueron pagados los montos demandados. - En las referidas causas se efectuó consignación por la I. Municipalidad de Trehuaco de los montos reclamados, por medio de consignación en...

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