Decisión Nº C7212-23 de Consejo de Transparencia de 04-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 947298888

Decisión Nº C7212-23 de Consejo de Transparencia de 04-08-2023

Fecha04 Agosto 2023
Número de sentencia C7212-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C7212-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: NN.NN
Ingreso Consejo: 10.07.2023.
En sesión ordinaria Nº 1376 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2023 con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7212-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 10 de julio de 2023, una persona que solicitó reserva de su identidad, en
adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en
contra del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual señala que la aerolínea
Avianca no le permitió abordar el vuelo que indica, con el argumento de desconocer la Ley
de Migración vigente, situación que le ha generado un severo perjuicio.
Y CONSIDERANDO:

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