Decisión Nº C7201-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | C7201-21 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPARO ROL C7201-21
Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación.
Requirente: Isabel Pizarro Pizarro.
Ingreso Consejo: 28.09.2021.
En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7201-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por con doña Isabel Pizarro Pizarro en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre el proceso de acreditación de la carrera Profesional Licenciatura en Trabajo Social a nivel nacional, con el detalle que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una respuesta al requerimiento.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E21849 - 2021, de 26 de octubre de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, por motivos de salud pública, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo electrónico...
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