Decisión Nº C7200-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840657734

Decisión Nº C7200-19 de Consejo de Transparencia de 21/11/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha21 Noviembre 2019
Número de sentenciaC7200-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C7200-19

Entidad reclamada Dirección Regional de Aguas del Maule.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 17.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1048 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7200-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 17 de octubre de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección Regional de Aguas del Maule, a través del cual requiere orientación para contactar al Gestor de Intereses que identifica, a fin de continuar con la regularización del pozo que indica.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante...

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