Decisión Nº C720-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170016

Decisión Nº C720-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentenciaC720-20

DECISIÓN AMPARO ROL C720-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales

Ingreso Consejo: 10.02.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a entrega de hoja de vida de ex general que se indica.

Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C720-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2020, don Javier Morales solicitó al Ejército de Chile -en adelante, indistintamente el Ejército- la siguiente información: hoja de vida del ex General Jorge Morales Fernández, entre los años 2002 al 2012.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante presentación, de fecha 7 de febrero de 2020, el tercero interesado presentó su oposición a la entrega de los antecedentes solicitados, por tratarse de antecedentes que pertenecen a su vida privada, referentes al desempeño de su carrera militar y otros antecedentes personales allí contenidos, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 20° y 21° de la Ley de Transparencia, y el artículo 2° de la Ley sobre Protección a la vida privada.

3) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 10 de febrero de 2020, el Ejército respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, en virtud de la oposición formulada por tercero en tiempo y forma, en los términos dispuestos en el artículo 20° y por concurrir la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia.

Al respecto, señala que, el mencionado ex general perteneció a las Fuerzas Terrestres, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, razón por la cual divulgar su hoja de vida significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que se les podría dar mal uso. Ejemplifica lo anterior, indicando que, la hoja de vida contiene información relativa a la preparación militar, las competencias profesionales, los cargos desempeñados, las unidades a las cuales perteneció, entre otros antecedentes. Por lo anterior, concluye que, dicha información podría ser usada por agencias extranjeras y de potenciales adversarios del Estado, otorgándoles una ventaja táctica, que causaría un daño a la seguridad de la nación.

Por otra parte, sostiene que, las hojas de vida son herramientas administrativas cuyo fin es evaluar la gestión del personal, cuya divulgación hace perder el debido resguardo que debe tenerse de las mismas y que siendo documentos reservados para los integrantes de la Institución, debiese tener la misma naturaleza para personas ajenas a ella.

4) AMPARO: El 10 de febrero de 2020, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de...

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