Decisión Nº C7177-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878785541

Decisión Nº C7177-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Número de sentenciaC7177-21
Fecha19 Octubre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C7177-21

Entidad pública: Municipalidad de Fresia.

Requirente: Marcelo Rafael Jiménez Jofré.

Ingreso Consejo: 27.09.2021.

En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7177-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, don Marcelo Rafael Jiménez Jofré dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Fresia, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial a su solicitud, mediante la cual requirió permisos de edificación y patentes comerciales de la propiedad que individualiza.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad respecto al fundamento del mismo; y, asimismo, el recurrente solo acompañó el Oficio conductor remitido por la Municipalidad de Fresia, sin adjuntar la información proporcionada por el órgano requerido. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E20877 - 2021, de 7 de octubre de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente que, en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendido el estado de alerta sanitaria decretado en el territorio nacional por motivos de...

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