Decisión Nº C7176-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Número de sentencia | C7176-20 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7176-20
Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales
Requirente: Carmen Caifil Caifil
Ingreso Consejo: 05.11.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, referido a la copia de expediente administrativo que indica.
Lo anterior, por inexistencia de la información requerida, no contando este Consejo con antecedentes que desvirtúen este hecho alegado por la reclamada.
En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7176-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2020, doña Carmen Caifil Caifil solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales la siguiente información: "Copia de expediente administrativo folio 101SA00001370, solicitud de regularización conforme al DL 2695, a nombre de doña Elena Caniulaf Ñancuan RUN (...), plano X-1-11463 Y resolución exenta 0929 año 2005".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de noviembre de 2020, doña Carmen Caifil Caifil dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió...
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