Decisión Nº C7175-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868527157

Decisión Nº C7175-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC7175-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7175-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Constanza Viera Gallegos.

Ingreso Consejo: 05.11.2020.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7175-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Constanza Viera Gallegos en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre el stock de bancos de sangre y las campañas sobre donación de sangre por parte del Ministerio; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, señaló que se remitió la respuesta al requerimiento el pasado 14 de diciembre de 2020.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E1348 - 2021, de 18 de enero de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el...

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