Decisión Nº C7172-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761010

Decisión Nº C7172-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Número de sentenciaC7172-20
Fecha02 Marzo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C7172-20

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Jorge Grasso Dasch

Ingreso Consejo: 05.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, ordenándose la entrega del registro de todos los dominios comprados a través de nic.cl.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la página web www.nic.cl, y por haberse desestimado las alegaciones de afectación al debido funcionamiento del órgano, de distracción indebida de sus funcionarios y la afectación de los derechos de terceros.

Aplica criterio contenido en decisión amparo Rol C4730-18

En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7172-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2020, don Jorge Grasso Dasch solicitó a la Universidad de Chile lo siguiente: "Solicito a la Universidad de Chile, específicamente a su Facultad de Ingeniería, un directorio de todos los dominios comprados a través del portal nic.cl. No requiero ningún dato privado, solo la dirección de dominios en un Excel".

2) RESPUESTA: Mediante oficio UT (O) N° 401/2020, de 2 de noviembre de 2020, la Universidad de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega la entrega de la información conforme al artículo 21 N° 1, 21 N° 1 letra c), y N° 2 de la Ley de Transparencia.

Sobre lo anterior, hizo presente que, NIC CHILE -unidad académica dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas- solicita a las personas naturales o jurídicas respectivas un conjunto de datos para el mejor cumplimiento de sus funciones, información que es proporcionada con la finalidad de la inscripción, a objeto de establecer un medio de contacto entre el usuario y el proveedor del servicio, para la gestión de su sistema de resolución de controversias.

Acto seguido, ilustró que, parte de la información recogida de los solicitantes de nombres de dominio, al momento de la inscripción, es accesible en la ventana "consulta de dominios inscritos" del sitio www.nic.cl. Así, explicó que para, saber si una determinada expresión está registrada como dominio bajo .CL hay que digitar el nombre del dominio que se trata y, si se encuentra inscrito, se desplegará un conjunto de datos, tales como: Titular, Agente Registrador, Fecha de creación, Fecha de expiración, Servidores de Nombre, si tiene habilitado su sitio web y si el dominio se encuentra en controversia.

Dicho lo anterior, advirtió que, respecto a la entrega de la información solicitada, concurren las siguientes causales de reserva:

Primeramente, expresó que, respecto de lo solicitado se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgación afectará el cumplimiento de las funciones de la Universidad, en cuanto a la prestación de servicios por parte de NIC Chile. En tal sentido, indicó que, al tener NIC chile como función la prestación de servicios en el ámbito del registro y administración de los nombres de dominio en el .CL, la exposición y publicidad del listado completo de los dominios inscritos, «imposibilitará seguir cumpliendo adecuadamente con dichos fines, conllevando un detrimento en su desarrollo como prestador de servicios especializados y afectando gravemente la confiabilidad y prestigio del organismo a nivel nacional e internacional, al impedir asegurar la confidencialidad a futuros requirentes de registros de dominio». Sobre este punto, citó jurisprudencia emanada de esta Corporación.

Adicionalmente, esgrimió la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, expuso que, el requerimiento se efectúa en el contexto de la actual contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, por lo que el organismo ha debido enfocarse de manera preferente durante la presente emergencia a asegurar el funcionamiento normal del registro de nombres de dominio, mediante la modalidad de teletrabajo, y proveer las condiciones adecuadas para que sus funcionarios dispongan de la infraestructura necesaria para estar en pleno funcionamiento y garantizar que los dominios operen en plenitud. Por lo anterior, argumentó que, la presente petición ocasiona una afectación al debido cumplimiento de las funciones de la administración del .CL porque obliga a distraer indebidamente recursos en personal y tecnología que producen una alteración al cumplimiento regular de las funciones de NIC Chile, las cuales son, esencialmente, mantener operativo el sistema de nombres de dominio.

Asimismo, expresó que, no cuenta con el personal ni los recursos suficientes para llevar a cabo en plazo legal la preparación, ensobrado y entrega de más de 270.000 cartas certificadas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20° de la Ley de Transparencia. Sobre este punto, manifestó que, «dado que se trataría de enviar, como ya se dijo, una cifra cercana a las 270.000 cartas certificadas, que corresponde a la cantidad...

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