Decisión Nº C7158-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142510

Decisión Nº C7158-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-5
Fecha02 Julio 2020
Número de sentenciaC7158-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7158-19

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro.

Requirente: Orlando Navarro Rebolledo.

Ingreso Consejo: 16.10.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por parcial y extemporáneamente atendida la solicitud de información, en lo relativo a sesiones de Concejo Municipal efectuadas en el período consultado, sobre tema de interés del reclamante (punto 1).

Lo anterior, por cuanto, si bien información solicitada se encuentra permanentemente disponible en el sitio web de trasparencia activa del órgano recurrido, se desestima tener por cumplida en este punto la obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto el municipio reclamado no cumplió con los estándares establecidos sobre la materia en el acápite 3.1 de la Instrucción General N° 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, al no informar la forma y links específicos para acceder a la información solicitada, deficiencia que fue subsanada mediante la gestión oficiosa efectuada en el procedimiento.

Asimismo, se tiene por parcial y extemporáneamente atendida la solicitud de información, en lo relativo a: parte de lo requerido en el punto 3, sobre información relativa a personal que labora en la oficina de Correos de Chile ubicada en dependencias de la Municipalidad de San Pedro; al punto 5, sobre unidad municipal de la que depende la referida oficina de Correos, y quien es el funcionario municipal con responsabilidad administrativa por el funcionamiento y personal que allí labora; al punto 7, sobre cumplimiento de cometidos específicos por parte del abogado Sr. Roberto Meeherson; especificando informes de legalidad, asesorías en materia de políticas públicas y derecho administrativo, en negociaciones complejas que lleve a efecto el municipio; la parte final de lo requerido en el punto 8, sobre acto administrativo que da cuenta del contrata o asignación del abogado Sr. Guajardo para labores de asesorías; y lo solicitado en el punto 9, sobre acto administrativo municipal, que faculta al abogado Sr. Guajardo para efectuar revisión de los casos que indica.

Ello, en virtud de que, mediante gestión oficiosa, se pudo verificar que dicha información fue entregada por la Municipalidad de San Pedro al recurrente, en el contexto de la tramitación de los amparos roles C1830-19 y C2029-19.

Asimismo, se ordena la entrega de información consistente en copia de los convenios o contratos que vinculan al municipio con la empresa de Correos de Chile (punto 3), copia del sumario administrativo o investigación sumaria que se haya instruido por Alcalde, con motivo de la sustracción de especies del interior de las dependencias del Juzgado de Policía Local de San Pedro, con fecha 29 de octubre de 2018 (primera parte del punto 4), personal municipal o no municipal, a cargo del cuidado y vigilancia de dependencias municipales (segunda parte punto 4), copia del acto administrativo, que da cuenta de la destinación o designación de personal municipal para desempeñarse en la oficina de Correos de Chile que funciona en dependencias municipales (punto 6), acceso a asesorías en materia de sumarios, procedimientos disciplinarios y de derecho administrativo efectuadas por abogado Sr. Guajardo, según sus informes mensuales de cumplimiento de labores, y documentos en que éstas se encuentran contenidas (puntos 8 y 10).

Ello, por cuanto se estima que constituye información de carácter público, que debe obrar en poder del órgano requerido, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto que ponderar, ni se acreditó su entrega al recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de estos antecedentes no obren en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

Se rechaza el amparo, respecto del acto administrativo u otra documentación elaborada con presupuesto público, que dispone que la asignación de los equipos telefónicos a personal municipal y su custodia, por tratarse de información inexistente.

Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta al requerimiento de acceso a la información.

En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7158-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2019, don Orlando Navarro Rebolledo presentó ante la Municipalidad de San Pedro, la siguiente solicitud de información, tramitada bajo el Folio MU297T0001035:

"1.- Solicito información acerca de cuáles son las sesiones de Concejo Municipal, en donde se trató o conversó, el tema referente a devolución de equipos o aparatos telefónicos asignados ex funcionarios municipales de la administración anterior; en especial, a principios del año 2017; y solicito copia de tales actas de esas sesiones.

2.- Solicito información acerca del acto administrativo u otra documentación elaborada con presupuesto público, que dispone que la asignación de los equipos telefónicos a personal municipal y su custodia, es una función que corresponde al Director SECPLA. Con copia de dicha documentación que da cuenta de lo respondido.

3.- Solicito información acerca de cuáles son los Convenios o contratos que vinculan al municipio con la empresa de Correos de Chile, en relación al servicio y al personal que labora en dicha Oficina de Correos en la Municipalidad de San Pedro; con copia de ellos y de los decretos alcaldicios que los aprueban.

4.- Solicito copia del sumario administrativo o investigación sumaria que se haya instruido por Alcalde, con motivo de la sustracción de especies del interior de las dependencias del Juzgado de Policía Local de San Pedro, con fecha 29.10.2018; y cuál es el personal municipal o no municipal, a cargo del cuidado y vigilancia de dependencias municipales durante la noche, con copia de la documentación que da cuenta de su designación, destinación o nombramiento para desempeñarse como rondines o vigilantes durante la noche en dependencias municipales.

5.-...

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