Decisión Nº C7154-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142720

Decisión Nº C7154-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC7154-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C7154-19

Entidad pública: Superintendencia de Salud

Requirente: Patricio Elías Sarquis

Ingreso Consejo: 16.10.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Salud, relativo a la entrega de todas las resoluciones y/o sentencias dictadas, entre el 1° de enero de 2015 y el 1° de septiembre de 2019, en cuya virtud se haya declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva, por reiterar los argumentos esgrimidos en la reposición. Lo anterior, por acreditarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamación los distraería del cumplimiento regular de sus labores.

Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la segunda parte del requerimiento, donde se solicitó copia de todas las resoluciones y/o sentencias dictadas por el Superintendente de Salud, entre el 1° de enero de 2016 y el 1° de septiembre 2019, en cuya virtud se haya garantizado, reconocido y/o aplicado el cumplimiento de las normas del debido proceso o de un racional y justo procedimiento; por escapar dicha materia la esfera de competencia de la Ley de Transparencia, y corresponder más bien al ejercicio del Derecho de Petición establecido en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Superintendencia de Salud que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios; ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7154-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2019, don Patricio Elías Sarquis solicitó a la Superintendencia de Salud la siguiente información:

i) Copia de todas las resoluciones y/o sentencias dictadas por el Superintendente de Salud, entre el 1° de enero de 2015 y el 1° de septiembre de 2019, en cuya virtud se haya declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva, por reiterar los argumentos esgrimidos en la reposición, conforme a lo prescrito en el inciso final de la letra c) del numeral 7.2 del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de la Superintendencia de Salud, entregándose además copia del escrito o escritos, de ambas partes, sobre el cual se pronuncia dicha resolución o sentencia.

ii) Copia de todas las resoluciones y/o sentencias dictadas por el Superintendente de Salud, entre el 1° de enero de 2016 y el 1° de septiembre 2019, en cuya virtud se haya garantizado, reconocido y/o aplicado el cumplimiento de las normas del debido proceso o de un racional y justo procedimiento y/o de las reglas de procedimiento que, como mínimo, establece la parte final del inciso segundo del artículo 117 del DFL N°1, de Salud, de 2005, conforme a lo prescrito en el inciso final del numeral 10 del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de la Superintendencia de Salud, entregándose además copia del escrito o escritos, de ambas partes, sobre el cual se pronuncia dicha resolución o sentencia.

2) RESPUESTA: El 25 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Salud respondió a dicho requerimiento mediante Resolución Exenta N° SS/N°715 de fecha 25 de septiembre de 2019, indicando en síntesis lo siguiente:

En cuanto a la información relativa a las resoluciones o sentencias en cuya virtud se haya declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva, por reiterar los argumentos esgrimidos en la reposición, afirman que ellos no cuentan con un sistema de clasificación que permita distinguir las sentencias dictadas por el Superintendente de Salud resolviendo el fondo de un recursos de apelación de aquellas que dicho recurso ha sido declarado inadmisible por reiterar los argumentos esgrimidos en la reposición. Para dar cumplimiento a la solicitud de acceso a la información, se...

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