Decisión Nº C714-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574896

Decisión Nº C714-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Concurrente),Francisco Javier Leturia Infante (Concurrente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC714-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°4

DECISIÓN AMPARO ROL C714-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Javier García García

Ingreso Consejo: 01.02.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de la información correspondiente al coste de las primeras 10.000 vacunas COVID-19, así como condiciones y garantías acordadas con el laboratorio PfizerBiontech para distribuir las vacunas en Chile.

Lo anterior, por cuanto, la divulgación de la información requerida produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al interés nacional, particularmente a la salud pública, configurándose a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 4, de la Ley de Transparencia.

El presente acuerdo es adoptado con los votos concurrentes de la Consejera doña Natalia González Bañados y el Consejero don Francisco Leturia Infante, quienes no obstante compartir el resguardo de aquella información sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, estiman que, dado que el Consejo no tuvo acceso a los convenios suscritos con Pfizer Inc. (BioNTech), y que atendida la naturaleza de la información requerida, la existencia de cláusulas de confidencialidad pactadas y la posibilidad de que la divulgación e inobservancia de cláusulas específicas del convenio -además de aquellas que versan sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, pudiesen afectar los bienes jurídicos referidos en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia -en el sentido que su publicidad, conocimiento o divulgación pudiesen comprometer la mantención y estabilidad de él o los acuerdos suscritos, comprometiendo con ello el interés general referido a la salud pública-, se advierte que no es el Consejo para la Transparencia el órgano que se encuentra en mejor posición para determinar aquellas cláusulas que pudiesen afectar el interés nacional, especialmente referido a la salud pública y las estrategias para combatir la pandemia. No obstante, la información recabada es suficiente para resolver la controversia planteada de acuerdo con la legislación aplicable.

Aplica el criterio adoptado en decisión de amparo Rol C8043-20.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C714-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2020, don Javier García García solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información: "Coste de las primeras 10.000 vacunas COVID-19, así como condiciones y garantías acordadas con el laboratorio Pfizer-Biontech para distribuir las vacunas en Chile, indicando si existen cláusulas de carácter reservado por motivos de seguridad nacional o de otra índole".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de febrero de 2021, don Javier García García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, mediante Oficio E4580, de 17 de febrero de 2021, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de...

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