Decisión Nº C7135-22 de Consejo de Transparencia de 19-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488780

Decisión Nº C7135-22 de Consejo de Transparencia de 19-05-2023

Fecha19 Mayo 2023
Número de sentencia C7135-22
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Unidad de Análisis de Fondo C7135-22
DECISIÓN AMPARO ROL C7135-22
Entidad pública: Servicio de
Impuestos Internos
Requirente: Pablo Varas Enríquez
Ingreso Consejo: 02.08.2022
RESUMEN
Por voto de mayoría, se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de
Impuestos Internos, ordenando la entrega de la información correspondiente a la fecha y
montos o especies donadas a la ONG Comunidad y Justicia, desde el 1 de enero de 2018,
indicando además el nombre y RUT en el caso de personas jurídicas y de personas naturales
que hayan hecho uso de la franquicia tributaria asociada a la donación.
Lo anterior, por cuanto, conforme informa la entidad reclamada, las donaciones objeto de
consulta no constituyen renta para la institución donataria, no son objeto de declaración y
se encuentran exentas del pago del impuesto a las donaciones, no advirtiéndose por ello
que la entrega de los datos requeridos pueda constituir una trasgresión a lo dispuesto en
los artículos 8 bis, N°9, y 35, del Código Tributario, desestimándose, consecuencialmente,
las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°2 y N°5, de la Ley de Transparencia.
Se rechaza el amparo respecto de la entrega del nombre y RUT de las personas naturales y
jurídicas que no hayan hecho uso de la franquicia tributaria asociada a la donación, toda
vez que, en su caso, no se advierte un interés público comprometido en el conocimiento de
su identidad, configurándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley
de Transparencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C7133-22 y C7134-22.
Hay voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien es partidaria de
rechazar el amparo, fundada en que la información solicitada, para los donantes, forma
parte de la determinación de la renta líquida imponible y del impuesto a pagar, y el control
sobre el adecuado uso de la franquicia tributaria se encuentra radicado en el Servicio de
Impuestos Internos, vulnerando el secreto tributario el ordenar la entrega fundada en el
control social.
En sesión ordinaria Nº 1361 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
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aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7135-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2022, don Pablo Varas Enríquez solicitó al
Servicio de Impuestos Internos la siguiente información: “En virtud de la Ley N° 20.285,
Sobre Acceso a la Información Pública, y las resoluciones C8472-20 y C2614-20 del Consejo para
la Transparencia, solicito acceso y copia a los documentos que contengan el nombre y RUT de las
personas naturales y/o jurídicas que hayan efectuado donaciones a la ONG Comunidad y Justicia
(RUT 65.056.487-1), entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud, con
indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos y el monto o la especie donada.
Solicito que la información sea entregada en formato Excel. Pido que esta solicitud sea considerada
en los términos más amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de
información disponible al respecto, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones
constitucionales o legales, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el
Artículo 11º de la Ley 20.285. Solicito esta información de acuerdo al Principio de Divisibilidad,
establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene

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