Decisión Nº C7133-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739775

Decisión Nº C7133-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC7133-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7133-22

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Pablo Varas Enríquez

Ingreso Consejo: 02.08.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, requiriendo la entrega, en formato Excel, de la información sobre los montos o especies donadas y fecha de donación realizadas a la Fundación de Estudios Culturales Roma, por el periodo consultado.

Lo anterior por cuanto, y conforme informa la entidad reclamada, las donaciones objeto de consulta se encuentran adscritas a la Ley de Donaciones con Fines Culturales. En este sentido, y conforme a la señalada normativa, para la institución donataria, los aportes recibidos no constituyen renta ni son objeto de declaración y se encuentran exentos del pago del impuesto a las donaciones; cuyo objeto es el financiamiento de un proyecto determinado que ha sido aprobado por el Comité Calificador, por lo tanto, no ingresa ni forma parte del patrimonio del donatario, cuya fiscalización respecto al cumplimiento de los fines del proyecto corresponde al referido comité. En virtud de ello, y teniendo presente la información que en cumplimiento de la ley se encuentra disponible al efecto, no se advierte que la entrega de los datos aludidos pueda constituir una trasgresión a lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario y residualmente a las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo respecto a la entrega en Excel de los datos relativos al nombre y RUN/RUT de los donantes personas naturales y jurídicas que hayan realizado donaciones a la Fundación de Estudios Culturales Roma en el periodo consultado, toda vez que, con base a la información concreta otorgada en esta oportunidad por la entidad reclamada, en la cual refieren que no han sido sujetos de las franquicias tributarias que la ley otorga, no se advierte, en virtud de ello, un interés público comprometido en el conocimiento de la identidad de las personas naturales y jurídicas que han realizado una liberalidad patrimonial a la fundación referida configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior guarda armonía con la información que la ley aplicable ordena publicar, la cual y respecto de la figura del donante se encuentra innominada. Y respecto de las personas naturales, con lo establecido en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7133-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de junio de 2022, don Pablo Varas Enríquez solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII), lo siguiente:

"En virtud de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, y las resoluciones C8472-20 y C2614-20 del Consejo para la Transparencia, solicito acceso y copia a los documentos que contengan el nombre y RUT de las personas naturales y/o jurídicas que hayan efectuado donaciones a la Fundación de Estudios Culturales Roma, entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud, con indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos y el monto o la especie donada. Solicito que la información sea entregada en formato Excel. Pido que esta solicitud sea considerada en los términos más amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de información disponible al respecto, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el Artículo 11° de la Ley 20.285. Solicito esta información de acuerdo al Principio de Divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda".

2) RESPUESTA: Por medio de Res. Ex. N° LT Not 0023109 de 29 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos, luego de haber mediado una solicitud de subsanación, en orden a que el peticionario indicara el RUT de la fundación consultada (74.500.500-4), otorgó respuesta al requerimiento, en los siguientes términos:

a) Deniegan la entrega de la información en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Al efecto, expresan que resulta evidente que con la entrega de la información solicitada se estaría vulnerando el secreto tributario, ya que se estaría develando información relativa a la fuente de las rentas, gastos y datos relativos a ellas que un contribuyente ha entregado al servicio, lo que conlleva una afectación a sus derechos de carácter comercial o económico. Además, se debe considerar la protección de los datos personales de los contribuyentes en directa relación con el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario.

b) En cuanto al derecho a la privacidad que asiste a todo contribuyente, el que se vería vulnerado en el caso de proceder a la entrega de la información solicitada, hacen presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones roles C1304-11 y C533-18, y por la Excma. Corte de Suprema, en causas roles N° 6333 -2018 y 24.561-2018 de 31 de diciembre de 2018.

c) A su vez, expresan que, además, resulta imposible acceder a la entrega de la información relativa a contribuyentes personas naturales, toda vez que la información, datos y antecedentes de éstos se encuentran resguardados en los artículos 2°, letra f), y , todos de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, por lo cual, en principio, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el artículo 7°, de la citada ley; en relación a su vez con la causal de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley de Transparencia y en el artículo 194 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en los citados cuerpos normativos, la comunicación de datos referidos a personas naturales resulta improcedente de entregar para este Servicio.

d) No obstante, expresan, en virtud del principio de facilitación, establecido en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, y conforme con lo prescrito en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, este Servicio cumple con comunicar que cuenta con información pública que puede ser de utilidad, la cual se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía a través de la página web del Servicio www.sii.cl, ingresando al siguiente enlace: http://www.sii.cl/sobre_el_sii/nominadonaciones.htm. en donde se encuentra disponible para descarga información referente a la ley de donaciones en cuestión desde el año comercial 2005 al 2020, listado de donantes y donatarios (personas jurídicas), y monto total donado por año.

3) AMPARO: El 2 de agosto de 2022, don Pablo Varas Enríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa.

Argumenta que el servicio desatiende lo resuelto por este Consejo, exponiendo lo siguiente: "Estos argumentos no fueron abordados por el SII, que vulnera los principios de divisibilidad y máxima divulgación, al no entregar ningún tipo de registro asociado al contribuyente. Por ejemplo, podría haber entregado la lista de donatarios sin el monto o cuantía o sin fecha de donación".

Luego, expresa dificultades en acceder al link indicado por el organismo, y que aquel contiene solo información estadística.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio E18022, de 15 de septiembre de 2022.

Posteriormente, por medio de presentación efectuada el 3 de octubre de 2022, el organismo emitió sus descargos, y junto con reiterar los fundamentos expuestos en la respuesta objetada, agrega:

a) Se solicitó información de todas las donaciones que se efectuaron a la Fundación de Estudios Culturales Roma, Rut...

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